Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2008

T-1076 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Enrique Vargas Colmenares·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición.

El actor solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de su pensión de vejez y hasta la fecha de la presentación de la tutela aun no se había dado respuesta y ya han pasado más de 7 meses.

La corte considera que se han dejado vencer los plazos para responder las peticiones en materia pensional por lo que se ordenará dar respuesta de fondo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental de petición del señor Enrique Vargas Colmenares.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, se le dé respuesta de fondo a la petición presentada por el señor Enrique Vargas Colmenares, y si se cumplen los requisitos legales, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, para este caso, reconozca la pensión de vejez solicitada.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.