Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2005

T-1075 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Hermes Pinzon Cardenas Vs. Tribunal Superior De San Gil Santander - Sala Civil Familia Y Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Tribunal no dio aplicación a los Decretos 1295/94 y 1834/94
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
Derecho A La Salud
  • Asunción del empleador por accidente de trabajo al no tener afiliada trabajadora a ARP
Derecho A La Seguridad Social
  • Tiene carácter de irrenunciable
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Formas de desvirtuar el nexo de casualidad
  • Protección del derecho a la seguridad social de los trabajadores que sufren accidente de trabajo o enfermedad profesional
Riesgos Profesionales
  • Deber del empleador de afiliar a sus trabajadores a una ARP
  • Protección de los derechos fundamentales del trabajador en accidente de trabajo y enfermedad profesional
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ordinaria laboral promovida por el accionante contra su empleador por accidente sufrido con miras a obtener la indemnizacion correspondiente pero el tribunal decidio absolver al empleador de las pretensiones de la demanda supuestamente al dejar de valorar una prueba imprescindible para la solucion del caso.

Solicita se deje sin efecto la providencia del tribunal y se le ordene dictar una nueva sentencia.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

La corte ha indicado que para determinar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales debe verificarse en cada caso concreto si reúne los estrictos requisitos precisados por la jurisprudencia de la corte constitucional.

Regimen legal aplicable a los riesgos profesionales.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Protección de los derechos fundamentales del trabajador.

La corte advierte como la decisión adoptada por el tribunal superior de san gil carece de fundamento legal suficiente puesto que no tuvo en cuenta la legislación aplicable al tópico de las enfermedades profesionales.

En ese sentido el único sustento de la sentencia judicial fue la interpretación por parte del tribunal del material probatorio recaudado que toma un carácter eminentemente subjetivo en cuanto se llevó a cabo sin observar las normas aplicables a la materia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el fallo del 19 de agosto del mismo año adoptado por la Sala de Casación Penal de la misma corporación, que negaron la protección de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano José Hermes Pinzón Cárdenas.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, la sentencia proferida el 9 de marzo de 2004 por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, que resolvió la apelación al fallo de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Hermes Pinzón Cárdenas contra Joaquín Franco Alfonso y, en su lugar, ORDENAR que esa corporación judicial emita una nueva decisión, en la cual tenga en cuenta, además del material probatorio recaudado, las normas legales que regulan el tema de la calificación de las enfermedades profesionales, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.