Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1072 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Concepcion Molano De Narvaez Vs. Hospital Universitario San Jose De Popayan·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 24 de abril de 2001, dictada por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán, Cauca, mediante la cual no concedió el amparo solicitado.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales a la accionante CONCEPCIÓN MOLANO DE NARVÁEZ En consecuencia, se ordena al Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYÁN, CAUCA, si es que aún no lo ha hecho, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo y cuyo resultado no supere el plazo de dos (2) meses, adelante con prelación las gestiones indispensables para garantizar el pago de las mesadas pensionales futuras a que tenga derecho la accionante MOLANO DE NARVÁEZ, quien para el pago de aquéllas que motivaron su demanda, si lo estima necesario, deberá acudir a la acción ordinaria correspondiente.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.