Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2010

T-1045A de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Yair Ortiz Larrahondo Y Otros·Demandado Alcaldia De Suarez Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Afrocolombiana
  • Exploración y explotación de los recursos naturales dentro de sus territorios
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Reiteración de doctrina constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, consulta previa, trabajo, debido proceso, autonomía e integridad cultura.

Las accionantes interpusieron la acción de tutela obrando en nombre propio y en representación del Consejo Comunitario del Corregimiento de La Toma, del municipio de Suárez (Cauca).

Los actores manifiestan que el predio rural ubicado en el corregimiento La Toma, tiene carácter ancestral y que a lo largo de la historia ha sido habitada y explotada de manera artesanal por las comunidades negras de la zona.

Indicaron que en la actualidad permite que 1300 familias obtengan su sustento económico.

Reseñan que el INGEOMINAS le otorgó a un particular una licencia para la explotación de un yacimiento de oro ubicado dentro de la zona, por un término de 10 años prorrogables, sin que se hubiera adelantado ningún proceso de consulta previa por parte del Ministerio de Interior y de Justicia, a pesar de ser un proyecto que afecta la autonomía, la identidad, la integridad cultural y las prácticas tradicionales de producción.

La Corte se pronuncia sobre la protección que debe el Estado a la integridad e integridad étnica, cultural, social y económica de comunidades como los afrodescendientes y sobre la necesidad de asegurarle a las mismas, los mecanismos adecuados de consulta para garantizar su participación en la adopción y aplicación en las decisiones que las afecte de manera directa.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas Ndeg 2, de la Corte Suprema de Justicia, en julio 22 de 2010, que confirmo la adoptada por el Tribunal Superior de Popayan, Sala Penal, en junio 4 de este ano, que decidio "no conceder, por improcedente" la tutela solicitada por Yair Ortiz Larrahondo y Francia Elena Marquez Mina, actuando en nombre propio y en representacion del Consejo Comunitario del corregimiento La Toma, municipio de Suarez, Cauca.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los invocados derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa con la respectiva comunidad afrodescendiente.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que imparta las instrucciones correspondientes al Coordinador del Grupo de Consulta Previa de ese Ministerio, o al titular de la dependencia que haga sus veces, para que realice, garantice y coordine esa consulta previa, en cuyo desarrollo participaran el senor Hector Jesus Sarria y el Concejo Comunitario del corregimiento de La Toma, municipio de Suarez, Cauca, cuya comunidad sera plenamente informada y escuchada, por conducto de sus representantes autorizados, desde la preconsulta hasta la finalizacion del proceso.
  4. Cuarto. ORDENAR al senor Hector Jesus Sarria la suspension inmediata de las actividades de explotacion minera que este realizando, directamente o por interpuesta persona, en el corregimiento La Toma del municipio de Suarez, Cauca.
  5. Quinto. ORDENAR al Alcalde de Suarez, Cauca, que con el apoyo que legalmente este a su alcance, tome y haga cumplir las medidas conducentes a hacer efectiva la suspension indicada en el punto
  6. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  7. Sexto. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional del Cauca, CRC, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, no dar efectividad a la licencia ambiental que se haya concedido o llegare a expedirse, en los terminos de su Resolucion Ndeg 198 de junio 17 de 2010, hasta tanto no se realice la consulta previa ordenada en el presente fallo.
  8. Septimo. ORDENAR a INGEOMINAS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que se abstenga de otorgar o suspenda, segun el caso, la o las licencias de explotacion minera en el proyecto del senor Hector Jesus Sarria o cualquier otro en el corregimiento La Toma de Suarez, Cauca, hasta tanto se realice, de manera adecuada, la consulta previa ordenada en esta sentencia y se expida, en su momento legal y si hubiere lugar, la licencia ambiental respectiva.
  9. Octavo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No 8463-3-30 de abril 30 de 2010, que ordeno la suspension de las actividades de explotacion minera no autorizada y el desalojo de las personas que la venian realizando, de conformidad con lo explicado en el punto 6.7 de esta providencia.
  10. Noveno. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, regional del Cauca, y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos, y que se adopten, si es del caso, medidas de proteccion a la comunidad del corregimiento de La Toma, municipio de Suarez, Cauca.
  11. Decimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.