Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1014 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Oscar Henry Obando Cadavid Vs. Cajanal Antioquia·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Expedicion Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Prohibiciones Y Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
  • Alcance
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
Bono Pensional
  • Expedición y emisión
Derecho De Peticion Ante Caja Nacional
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín, mediante el cual se negó la tutela del derecho fundamental de petición invocado por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, CONCEDE el amparo a favor del señor Oscar Henry Obando Cadavid, y ORDENA a CAJANAL E.P.S., con sede en Bogotá, que si aún no la ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a responder las peticiones y dar el trámite pertinente ante el organismo competente, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveído.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.