Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2002

T-1008 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carolina Colonia Martines Vs. Tribinal Superior De Cucuta

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Subsistencia Nombre Y A Tener Una Familia De Menor De Edad. Via De Hecho. Reconocimiento Personalidad Juridica. Proceso De Paternidad. Nulidad Por Falta Asistencia De Abogado. Practica Pruebas Geneticas. Prevalencia Del Derecho
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 16 de mayo y el 5 de julio del ano en curso, por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Ocana y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cucuta respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Carolina Colonia Martinez, en representacion de su hija menor Maria Camila contra la Sala Civil Familia del mismo Tribunal.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo invocado por la antes nombrada. En consecuencia ordenar a la Sala accionada resolver de fondo el recurso de apelacion interpuesto por Ricardo Arguello Sanjuan contra la decision adoptada por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Ocana, el 20 de septiembre del ano 2000, dentro del proceso de Investigacion de Paternidad promovido por la actora.
  5. Tercero. PREVENIR a la accionada para que ordene, dentro del proceso de Investigacion de Paternidad aludido, la practica de las pruebas geneticas necesarias para establecer la relacion paterno filial de la menor, recurriendo al tramite previsto en la Ley 721 de 2001, si fuere del caso, antes de resolver el recurso interpuesto por el presunto padre, tal como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.