Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2005

T-1000 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Gladys Quito Fuquen Vs. Colmedica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de medicamento excluido del POS y repetición contra el Fosyga
  • Prevalencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor beneficiaria que padece pubertad precoz central y a quien la entidad se niega a suministrar medicamento acetato de leuprolide formulado por medico tratante por tratarse de medicamento no pos y por que el medico no justificio el riesgo inminente que comporta el no suministro del mismo.

Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.

Carácter fundamental del derecho a la salud de los niños.

Eventos en que tiene lugar la justiciabilidad de los servicios de salud no contemplados en el pos.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso de acción de tutela de la referencia que negó la tutela del derecho a la salud de la menor de edad Karen Andrea Socadagui Quito.
  2. Segundo. Tutelar el derecho a la salud de la menor de edad Karen Andrea Socadagui Quito. En consecuencia ordenar a Colmédica E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a parir de la notificación de la presente sentencia autorice el suministro del medicamento Acetato de Leuprolide de 3.75 mg ordenado por el médico tratante.
  3. Tercero. Reconocer que Colmédica E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.