Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2005

T-099 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Adonay Moreno Agamez Y Otros Vs. Municipios De Arjona Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia por vulneración al mínimo vital de los trabajadores
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y a la vida digna de trabajadores de empresa que suscribieron contratos de administración delegada del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades con municipios en que fueron liquidadas las empresas de acueducto regional por el no pago de los salarios y demas prestaciones por varios meses reconociendoles a los trabajadores tan solo una porcion de salario por una controversia en la interpretacion y ejecucion del contrato.

Solicitan se ordene a sus contratantes y a los municipios que en forma solidaria les paguen los salarios y prestaciones sociales que les adeudan.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de salarios no pagados.

La corte ha sido constante en señalar que una entidad no puede aducir la difícil situacion financiera para justificar su conducta omisiva en el cumplimiento de las obligaciones laborales para con sus empleados suspendiendo el pago de sus salarios.

Teniendo en cuenta que el contrato de administración delegada señalaba con claridad que las deudas laborales debian asumirlas los municipios sera a estos a los que la corte ordenara el pago de lo que se le adeuda a los trabajadores.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco el 19 de julio de 2004, por medio de los cuales confirmó las sentencias de primera instancia dictadas el 20 de mayo de 2004 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco, dentro de los procesos de tutela iniciados por separado por Adonay Moreno Agamez, Julio Rafael Vega Anaya y Francisco Lora Puello, contra los municipios de Arjona y Turbaco y A.F.A Consultores y Constructores S.A. E.S.P
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco el 29 de junio de 2004, por medio del cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 10 de mayo de 2004 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona, dentro del proceso de tutela iniciado por Virgilio Puello Quintana contra los municipios de Arjona y Turbaco y A.F.A Consultores y Constructores S.A. E.S.P .
  3. Tercero. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de los señores Adonay Moreno Agamez, Virgilio Puello Quintana, Julio Rafael Vega Anaya y Francisco Lora Puello
  4. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a los municipios de Arjona y Turbaco que solidariamente paguen a los señores Adonay Moreno Agamez, Virgilio Puello Quintana, Julio Rafael Vega Anaya y Francisco Lora Puello, en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, lo que se les adeuda por concepto de salarios, derivado de la ejecución del contrato de administración delegada que entre dichos municipios se celebró con la empresa AFA Consultores y Constructores S.A. E.S.P. Los actores podrán dirigirse contra uno o contra otro municipio para hacer exigibles las obligaciones en mención.
  5. Quinto. ADVERTIR a los municipios de Arjona y Tumaco que si persisten en la idea de que la estipulaciones vertidas en los contratos relacionados en esta sentencia se encuentran viciados por ilegalidad, pueden acudir a la jurisdicción que corresponda para zanjar el litigio.
  6. Sexto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.