Sentencia de Tutela24 de febrero de 1995
T-075 de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Patricia Pitto Gomez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Libertad De Conciencia Y Religion. Testigo De Jehova. Sancion Por No Participar En Desfile. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad De Conciencia
- Conflicto de derechos
- Testigo de Jehová
Reglamento Educativo
- Inconstitucionalidad
Derecho A La Educación
- Sanción por no participar en desfile
Deber Civico
- Inasistencia a desfile
Deber Patriotico
- Participación en desfile
Debido Proceso
- Vulneración por sanción estudiantil
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar la Sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Restrepo - Meta- el 9 de septiembre de 1994.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la menor Patricia Pitto Gómez.
- Tercero. Ordenar a las directivas del Colegio Nacionalizado de Bachillerato de Restrepo, levantar la sanción indebidamente impuesta a la accionante.
- Cuarto. Ordenar al Rector proceder de inmediato a adecuar el reglamento del Colegio a la Constitución y la ley.
- Quinto. Prevenir a las directivas del Colegio Nacionalizado de Bachillerato de Restrepo para que, en futuras situaciones, se abstengan de proceder como lo hicieron con Patricia Pitto Gómez.
- Sexto. Comunicar esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo para que notifique esta providencia, y proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-615/17Libertad De Cultos Y Sus Limites Frente Al Deber Ciudadano De Participar Como Jurado De Votacion En Los Procesos Electorales.C-274/16Responsabilidad Del Profesional De Enfermería. Objeción De Conciencia Frente A Procedimientos Que Vulneren El Respecto A La Vida, Dignidad Y Derechos De Los Seres Humanos.T-915/11Tutela de 2011T-839/09Tutela de 2009T-388/09Tutela de 2009C-728/09Objecion De Conciencia Al Servicio Militar Obligatorio. Protección Constitucional A Falta De Regulación Legal
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.