Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 1995

T-075 de 1995

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Patricia Pitto Gomez

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Libertad De Conciencia Y Religion. Testigo De Jehova. Sancion Por No Participar En Desfile. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Conciencia
  • Conflicto de derechos
  • Testigo de Jehová
Reglamento Educativo
  • Inconstitucionalidad
Derecho A La Educación
  • Sanción por no participar en desfile
Deber Civico
  • Inasistencia a desfile
Deber Patriotico
  • Participación en desfile
Debido Proceso
  • Vulneración por sanción estudiantil
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la Sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Restrepo - Meta- el 9 de septiembre de 1994.
  2. Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la menor Patricia Pitto Gómez.
  3. Tercero. Ordenar a las directivas del Colegio Nacionalizado de Bachillerato de Restrepo, levantar la sanción indebidamente impuesta a la accionante.
  4. Cuarto. Ordenar al Rector proceder de inmediato a adecuar el reglamento del Colegio a la Constitución y la ley.
  5. Quinto. Prevenir a las directivas del Colegio Nacionalizado de Bachillerato de Restrepo para que, en futuras situaciones, se abstengan de proceder como lo hicieron con Patricia Pitto Gómez.
  6. Sexto. Comunicar esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo para que notifique esta providencia, y proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.