Sentencia de Tutela25 de enero de 2000
T-031 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Martha Livia Gutierrez Jimenez
✓
Tema · dato duro
E.P.S. Deber De Reconocer Antigüedad En Las Cotizaciones Cuando Omite Dar Tramite A Solicitudes De Correcion De Inconsistencias En Registro De Beneficiarios. Persona De La Tercera Edad.Coomeva . Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
- Reconocimiento de antigüedad en las cotizaciones por omisión de dar trámite a solicitud de registro
Principio De La Buena Fe Con Empresa Promotora De Salud
- Reconocimiento de antigüedad en las cotizaciones por omisión de dar trámite a solicitud de registro
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de agosto 9 de 1999 proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito.
- Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Juez
- Quinto. Civil Municipal de Bucaramanga que concedió la tutela instaurada por Martha Livia Gutiérrez Jiménez, para proteger el derecho fundamental a la salud de su progenitora señora Ana Luisa Jiménez.
- Tercero. Ordenar a COOMEVA E.P.S. S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice los trámites necesarios tendientes a la inclusión de la señora Ana Luisa Jiménez en la base de datos correspondiente al registro de beneficiarios, desde diciembre de 1998, fecha en que empezó a recibir el pago del aporte adicional efectuado por la cotizante Martha Livia Gutiérrez Jiménez, por ese concepto.
- Cuarto. PREVENGASE al Gerente de COOMEVA EPS SA para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometan la continuidad en la prestación del servicio de salud a los beneficiarios, por no atenderse las solicitudes de corrección de inconsistencias en la base de datos de registro de beneficiarios cuyos aportes viene percibiendo, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-264/99Der. A La Salud Y A La Vida. Demora Del I.S.S. En Realizar Cirugia Por Falta De Presupuesto. Concedida.T-428/98Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Concedida.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.T-427/92Derecho De Los Minusvalidos. Insubsistencia. Principio De La Buena Fe. Caprecom. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.