T-009 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Libia Patricia Diaz Diaz·Demandado Comfacor Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Orden a EPS de autorizar intervención quirúrgica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante tiene un tumor en la pared abdominal, por lo que se le ordeno la práctica de una intervención quirúrgica, la cual no ha sido autorizada, la entidad demandada alega que no se presentó solicitud del tratamiento y que el procedimiento solicitado no se encuentra incluido en el POS.
La Sala encuentra que la COMFACOR EPS vulneró los derechos fundamentales de la señora, por lo tanto se ordena autorizar la cirugía.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cereté, el diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Libia Patricia Díaz Díaz contra COMFACOR EPS, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a COMFACOR EPS que, en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice a la señora Libia Patricia Díaz Díaz la intervención quirúrgica "resección tumor de 10 cm. y colocación de malla de 10 cm" ordenada por el médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a COMFACOR EPS para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que, en virtud de la regulación, no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no podrá pagar más del 50% del monto a que ésta tenga derecho a repetir.
- Cuarto. por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.