Micelio
Sentencia de Tutela12 de enero de 2001

T-001 de 2001

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Josefina Guerrero De Castro Y Otros Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Dignidad Humana. Pago De Acreecias Laborales. Mesadas Atrasadas Pension De Jubilacion. Conmutacion Pensional. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas por compañía de inversiones de Flota Mercante
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá del 14 de agosto de 2000 (Expediente T-364804); por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Quinta de Decisión Laboral del 12 de junio del mismo año (Expediente T-367112) y por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, del 24 de Agosto de 2.000 (Expediente T-366421), y, en su lugar, conceder la protección de la dignidad y el derecho a la vida de los peticionarios.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa FIDUCIARIA PETROLERA S.A., designada como liquidadora de los bienes de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., adelantar los trámites necesarios para la inmediata cancelación de la totalidad de las mesadas de pensiones de jubilación que, hasta ahora, se adeudan a los señores Josefina Guerrero de Castro, Profirio Patiño Patiño y Helena de La Torre de Durán, y adelantar las gestiones que fueren pertinentes para concluir de manera definitiva el proceso de conmutación de pensiones por parte del Instituto de Seguros Sociales, si aún fuere viable, u otro mecanismo que garantice el oportuno pago de las futuras mesadas de las pensiones de jubilación.
  3. Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.