T-001 de 2001
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Josefina Guerrero De Castro Y Otros Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas por compañía de inversiones de Flota Mercante
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá del 14 de agosto de 2000 (Expediente T-364804); por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Quinta de Decisión Laboral del 12 de junio del mismo año (Expediente T-367112) y por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, del 24 de Agosto de 2.000 (Expediente T-366421), y, en su lugar, conceder la protección de la dignidad y el derecho a la vida de los peticionarios.
- Segundo. ORDENAR a la empresa FIDUCIARIA PETROLERA S.A., designada como liquidadora de los bienes de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., adelantar los trámites necesarios para la inmediata cancelación de la totalidad de las mesadas de pensiones de jubilación que, hasta ahora, se adeudan a los señores Josefina Guerrero de Castro, Profirio Patiño Patiño y Helena de La Torre de Durán, y adelantar las gestiones que fueren pertinentes para concluir de manera definitiva el proceso de conmutación de pensiones por parte del Instituto de Seguros Sociales, si aún fuere viable, u otro mecanismo que garantice el oportuno pago de las futuras mesadas de las pensiones de jubilación.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.