Providencias que cita
SU.014/20 invoca estas providencias en su argumentación. · 90 en total.
Volver a la ficha de SU.014/20Ley 91 De 1989. Art.15. Num.2. Lit.A). Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Pension Gracia A Docentes El Sector Oficial. Exequible Salvo Expresion Estarse <a Href=../2000/C-489-00de.Rtf> C-489/00</A>2000.
Derechos Adquiridos En Pension Gracia De Docente. Reconocimiento A Quienes Completaron Todos Los Requisitos Antes De Vigencia De Ley
Derecho De Peticion. Cancelacion De Cesantias Para Pago De Vivienda A Bancafe. Mujer Cabeza De Familia. Concedida.
Debido Proceso. Via De Hecho. Habeas Corpus. Principio Non Bis In Idem. Negada.
Ley 37/33 Art. 3. Pago Pension A Servidor Publico. Pension De Maestros De Escuelas. Pension Gracia. Exequible.
Ley 91/89. Art. 15 Nº2 Lit. B). Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio. Pension Gracia. Docentes Vinculados Antes Del 1 De Enero/81 Y Los Vinculados Con Posterioridad. Exequibles.
Medidas Provisionales En Tutela. Tutela Contra Providencias Judiciales. Valoracion De Pruebas. Sociedad Enos Ltda. Negada.
Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 026a/98.
Ley 114/1913. Arts. 1 Parcial Y 4 N° 3. Pension Gracia. Diferencia Entre Pension Para Educadores Oficiales Y Privados. Pensiones Paralelas. Exequibles.
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Defensa De Los Bienes De Uso Publico. Sta Maria Del Lago. Concedida.
Custodia Y Cuidado Personal De Los Menores. Via De Hecho Por Omision De Una Prueba. Tutela Transitoria. Niño De B/Manga. Concedida.
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.
Debido Proceso. Vias De Hecho. Recurso De Apelacion Sin La Debida Sustentacion. Nulidad.
Derechos Fundamentales De Los Niños. Adopcion De Un Menor (San Andres). Tutela Contra Sentencias Arbitrarias. Concedida.
Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.