Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de octubre de 2003Sala Plena

C-893 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Art. 35 Num. 22. Codigo Disciplinario Unico. Derechos Deberes Prohibiciones Incompatibilidades Impedimentos Inhabilidades Y Conflicto De Intereses Del Servidor Publico. Prestacion A Titulo Personal De Servicios De Asistencia Representacio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Disciplinario
  • Lugar preferente
  • Concepto
  • Integración
Funcion Administrativa
  • Intereses que orienta
  • Principios
Legislador
  • Adopción de régimen específico a los servidores públicos resulta acorde con los principios del Estado de Derecho
Servidor Publico
  • Destinatario de las prohibiciones
  • Extensión de la prohibición se ajusta a la Constitución
  • Prohibición respecto a aquellos asuntos que conoció en ejercicio de su cargo tiene sólido fundamento constitucional
  • Responsabilidad
  • Solo pueden hacer lo que les está permitido por la Constitución y las leyes y de ello son responsables
  • Sujeto a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad a la cual estaba vinculado
Estructura De La Administración Nacional
  • Parte estática y parte dinámica
Particulares
  • Pueden hacer lo que la Constitución y la ley no les prohíba
11 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declárase EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado.
  2. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.