C-893 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar preferente
- Concepto
- Integración
- Intereses que orienta
- Principios
- Concepto
- Régimen especial
- Adopción de régimen específico a los servidores públicos resulta acorde con los principios del Estado de Derecho
- Destinatario de las prohibiciones
- Extensión de la prohibición se ajusta a la Constitución
- Prohibición respecto a aquellos asuntos que conoció en ejercicio de su cargo tiene sólido fundamento constitucional
- Responsabilidad
- Solo pueden hacer lo que les está permitido por la Constitución y las leyes y de ello son responsables
- Sujeto a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad a la cual estaba vinculado
- Actos del Estado
- Parte estática y parte dinámica
- Concepto
- Pueden hacer lo que la Constitución y la ley no les prohíba
- Fundamento de aplicación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declárase EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.