C-851 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Juan Trujillo Cabrera·Demandado Ley 1032 De 2006 Articulo 257
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Inciso segundo del artículo 257 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1032 de 2006, la norma regula la prestación, acceso o uso ilegales de las telecomunicaciones, el aparte acusado es el siguiente “en las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con animo de lucro”, el demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 333, 2, 13, 29, 38 y 336 de la Constitución Política, ya que las conductas punibles acusadas hacen referencia a una serie de actuaciones relacionadas con temas que no se encuentran definidos claramente en la ley, especialmente la expresión “la correspondiente autorización”.
La Corte se pronuncia sobre el tipo penal en blanco, la sentencia C-739 de 200 y C-311 de 2002, inexistencia de cosa juzgada material respecto del enunciado normativo demandado, se decide inhibirse de proferir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del solicitud de inconstitucionalidad del inciso
- segundo. del Articulo 257 del Codigo Penal modificado por el articulo 1 de la Ley 1032 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.