Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-789/02 en su argumentación. · 261 en total.
Volver a la ficha de C-789/02Cosa Juzgada En Régimen De Transición En Pensión
Indemnizacion Por Falta De Pago. Trato Diferente A Favor De Quienes Perciben Hasta Un Salario Mínimo Mensual Vigente
Derechos De Peticion Vida Igualdad Y Seguridad Social De Persona Con Discapacidad. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez Permanente Y Total Por Regimen Comun. Respuesta A Recurso De Apelacion Interpuesto. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses
Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Trabajo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Regimen De Transicion. Traslado. Procedibilidad. Llamado A Prevencion. Iss. Ley 100 De 1993. Art. 36. Negada.
Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.
Ley 797 De 2003. Art. 5 (P.). Modifica Ley 100 De 1993. Art. 18 Inc. 4 Y Parag. Sistema General De Pensiones. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Un Salario Minimo Legal Mensual Vigente Como Base De Cotizacion. Excepcion De Trabajadores Del Se
Ley 100 De 1993. Art. 107(P). Cambio De Plan De Capitalizacion O De Pensiones Y De Entidades Administradoras. Traslado De Cuentas Individuales De Ahorro Pensional De Quien No Ha Adquirido La Calidad De Pensionado. Exequible.
Ley 789 De 2002. Art. 29 (P). Normas Para Apoyar El Empleo Y Ampliar La Proteccion Social. Indemnizacion Por Falta De Pago De Salarios Y Prestaciones Al Trabajador. A La Terminacion Del Contrato. Exequible E Inexequible.
Ley 797 De 2003.Pensiones. Art 3. Art 15 Num 1 Paragrafo 1 Primer Inciso De Ley 100 De 1993. Ingreso Base De Cotizacion No Podra Ser Inferior Al Salario Minimo Y Debera Guardar Correspondencia Con Los Ingresos Efectivamente Percibidos Por El Afiliado. Exe
Ley 797 De 2003. Arts. 17 Y 18. Reforma Sistema General De Pensiones. Ley 100 De 1993. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Regimen De Transicion. Regimen Pensional Del Presidente De La Republica. Edad Años De Servicio Y Semanas Cotizadas Para
Aclaracion Sentencia C-789/02