C-779 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hector Angel Collazos Fiero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actividad financiera
- Tratamiento diferente por legislador en regulación
- Intervención del Estado en actividades financieras
- Regulación de actividad financiera
- Aportante y afiliado
- Miembros y patrimonio
- Derogación general, expresa o tácita de normas
- Actividad financiera por sector solidario
- Verificación de observancia de disposiciones sobre estados financieros
- Integración
- Prestación de servicios a terceros no asociados
- Actividad financiera
- Organización de instituciones financieras
- Ausencia de cargos
- Integración
- Representantes aportantes
- Representantes del sector solidario
- Ejercicio de una actividad socio económica
- Inspección, vigilancia y control de entidades
- Ausencia de ciertas formalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 454 de 1998 arts. 6 27(p) 36 (p) 39 (p) 40 (p) 41 (p) 42 (p) 45 (p) 46 (p) 67 (p).
Ley 510 de 1999.
Arts. 19 (p) y 103 (p).
Marco conceptual que regula la economia solidaria.
Transformacion del dpto administrativo nacional de cooperativas en el dpto administrativo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 454/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES el numeral 1 del articulo 6o, articulo 27 en la parte demandada, el numeral 1 del articulo 36, el inciso
- segundo. del articulo 39, la expresion : "Estas cooperativas son establecimientos de credito" del articulo 40, la expresion "entidad que la impartira unicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales minimos que se exija para este
- tipo de entidad" del inciso
- segundo. del articulo 41, articulo 42 en la parte demandada, articulo 45 y articulo 46 de la ley 454 de 1998, pero, unicamente por los cargos aqui analizados.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo con relacion al articulo 67 de la ley 454 de 1998 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 7 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la ley 510 de 1999, pero, unicamente por los cargos aqui analizados.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 103 de la ley 510 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.