C-754 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose De Jesus Sanchez Paternina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 10 de 1991 articulo 3 (parcial).
Se regulan las empresas asociativas de trabajo.
Regimen asociativo.
Las empresas asociativas de trabajo tendran como objetivo la produccion, comercializacion y distribucion de bienes basicos de consumo familiar o la prestacion de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.<br>segun el demandante, la expresion acusada contraviene los articulos 13 y 53 de la carta politica, debido a que genera distinciones indebidas entre quienes laboran en estas actividades y quienes se encuentran vinculados a traves de una relacion laboral, al impedirsele a los primeros gozar de las prestaciones sociales que si reciben los segundos, cuando se trata de trabajos que ambos realizan en condiciones de subordinacion.
A lo anterior, se suma el favorecimiento a la evasion que se produce frente a la vinculacion de los trabajadores mediante contratos de orden laboral.<br>fallo inhibitorio por ineptitud sustancial de la demanda, ya que esta no presenta argumentos efectivos que permitan un analisis constitucional concreto de la expresion demandada.<br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 10/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión "o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros" contenida en el artículo 3º de la Ley 10 de 1991, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.