C-399 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Protocolo A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos Relativo A La Abolicion De La Pena De Muerte Y De La Ley 1410 De 2010, Aprobatoria De La Misma
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Trámite de ley ordinaria
- Inexequibilidad por incurrirse en un vicio de forma en la aprobación de la ley
- Trámite legislativo
- Vicio de inconstitucionalidad insubsanable consistente en que el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día
- Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de Constitucionalidad del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y de la Ley 1410 del 13 de septiembre del 2010.
Aprobatorio del mismo.
La Corte encontró un vicio de inconstitucionalidad insubsanable, consistente en que en la aprobación del proyecto de Ley en Senado, el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día.
En consecuencia, se declara INEXEQUIBLE la Ley 1410 de 2010, aprobatoria del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1410/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1410 de 2010, "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.