C-291 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando las discrepancias no se refieren al texto del tratado
- Inviabilidad
- Nombramiento constituye vicio insubsanable
- Validez por cuanto si bien se citó para dos días de sesiones, el anuncio tuvo las características de precisión y univocidad requeridas para validez
- Requisito constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision constitucional de la ley 1139 de junio 25 de 2007.
"se aprueba el convenio de seguridad social entre la republica de colombia y la republica de chile", suscrito en santiago el 9 de diciembre de 2003.<br>competencia de la corte constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.
Revision formal de la ley aprobatoria.
Analisis material sobre las estipulaciones del tratado internacional aprobado mediante ley 1139 de 2007. <br>del analisis individual de las estipulaciones contenidas en el instrumento internacional bajo estudio, observa la corte que ninguna de ellas resulta violatoria de algun precepto constitucional.
Por el contrario, entiende que constituyen mecanismos idoneos para el logro de ciertos objetivos, entre los cuales se destaca el de facilitar a los nacionales de los dos estados signatarios, y en general a las personas que residan y/o laboren en sus respectivos territorios, la posibilidad de acceder a algunos de los servicios y prestaciones economicas propios de la seguridad social integral, acumulando para tal efecto las cotizaciones realizadas durante los empleos que hayan tenido en el territorio de uno cualquiera de tales estados o de ambos.
Asi las cosas, considera esta corporacion que el convenio se ajusta en todo a los preceptos constitucionales, pues de una parte, se cumplieron los requisitos procedimentales y, de otra parte, el contenido de dicho convenio desarrolla preceptos consagrados en la carta politica, como quiera que a traves de su suscripcion se procura facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que los ciudadanos colombianos, asi como otras personas que residan o hayan laborado en colombia, puedan acceder a los beneficios de la seguridad social, dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia social.<br>exequible el convenio de seguridad social entre la republica de colombia y la republica de chile suscrito en santiago el 9 de diciembre de 2003.<br>exequible la ley 1139 de 2007 por la cual se aprueba el referido convenio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1139/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR exequible el "Convenio de seguridad social entre la Republica de Colombia y la Republica de Chile" suscrito en Santiago el 9 de diciembre de 2003".
- Segundo. DECLARAR exequible la Ley 1139 de 2007 por la cual se aprueba el "Convenio de seguridad social entre la Republica de Colombia y la Republica de Chile" suscrito en Santiago el 9 de diciembre de 2003".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.