C-240 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Antonio Barrera Carbonel Y Otros·Demandado Ley 100 De 1993 Artículo 146
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, artículo 146, la norma regula las situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales en materia de pensión de jubilación extralegales, el actor considera vulnerados los artículos 4, 13, 48 y 53 constitucionales, aclara que si bien la norma fue declarada exequible en la sentencia C-410/97, estima que debe ser estudiada nuevamente por cuanto plante problemas jurídicos y cargos diferentes a los analizados por la Corte en esa oportunidad, razón por la cual es viable una nueva acción de inconstitucionalidad, el primer cargo que formula consiste en que el legislador reguló únicamente lo relativo a la convalidación de las situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o municipales, siendo omisivo frente a situaciones análogas presentadas en entidades administrativas de orden nacional, vulnerando así el principio de igualdad, y el segundo cargo consiste en la vulneración al principio de universalidad, ya que no existen razones para que los servidores públicos de las entidades territoriales tengan un trato favorable respecto de servidores de entidades del orden nacional descentralizado.
La Corte decide declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la presunta inexequibilidad del articulo 146 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.