C-1215 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mario Esteban Villa Arbelaez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para solicitud
- Plazo para solicitud que no tenía término constituye situación consolidada
- Acreedores hasta el último día del año
- Aplicación en el mismo periodo
- Derogación que hace gravosa en el tiempo situación del contribuyente
- Efectos de derogación
- Situación consolidada de acreedores y variación del plazo
- Régimen de transición en deducción o descuento del IVA pagado en adquisición de activos fijos
- Saldos por deducir aplicables en vigencia fiscal siguiente
- Deducción o descuento del IVA pagado en adquisición de activos fijos
- Incompetencia sobre extensión de efectos en el tiempo
- Oportunidad para solicitud y fijación de plazo
- Fijación de plazo razonable ante indeterminación anterior
- Indeterminación temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000.
Art. 52.
Normas en materia tributaria.
Tratamiento a los fondos obligatorios para vivienda de interes social y fortalecimiento finanzas de la rama judicial.
Deduccion o descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisicion de activos fijos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E :
- Declarase la EXEQUIBILIDAD del articulo 52 de la Ley 633 de 2001, bajo el entendido de que su aplicacion sera para el siguiente periodo fiscal y que se respetara el plazo inicial de cinco anos fijado por el articulo 115-1 del Estatuto Tributario para el ejercicio del descuento tributario a que alli se hace mencion.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.