Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1120 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gabriel Jaime Velásquez Restrepo

Tema · dato duro
Comisiones De Regulacion De Servicios Publicos Domiciliarios. Inexistencia De Trato Diferente En Resolución De Conflictos De Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comisiones De Regulacion De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Función de resolución de conflictos
  • Facultad reguladora
  • Función de carácter administrativo
  • Inexistencia de trato diferente en resolución de conflictos de empresas de servicios públicos domiciliarios
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 142 de 1994 articulos 73 (parcial) y 74 (parcial).

Se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.

El actor considera que los apartes demandados vulneran los articulos 13 29 y 229 de la constitución política.

Los apartes normativos impugnados no establecen un trato diferente entre las empresas de servicios publicos domiciliarios y las demas personas respecto de la administración de justicia por no ser los conflictos entre las primeras objeto de una decisión judicial sino de la decisión administrativa reguladora de la prestacion de dichos servicios.

El trato otorgado por el legislador a dichas empresas en relacion con la resolución de los mencionados conflictos es distinto porque su situacion es distinta de la de las demas personas que no prestan esos servicios.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 73Ley 142/94 «numerales 73.8 y 73.9»EXEQUIBLE
Art. 74Ley 142/94EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los Arts. 73, Nums. 73.8 y 73.9, y 74, Num. 74.3, Lit. b), de la Ley 142 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.