C-1120 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gabriel Jaime Velásquez Restrepo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función de resolución de conflictos
- Facultad reguladora
- Función de carácter administrativo
- Inexistencia de trato diferente en resolución de conflictos de empresas de servicios públicos domiciliarios
- Formas
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 142 de 1994 articulos 73 (parcial) y 74 (parcial).
Se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Funciones y facultades generales de las comisiones de regulación.
El actor considera que los apartes demandados vulneran los articulos 13 29 y 229 de la constitución política.
Los apartes normativos impugnados no establecen un trato diferente entre las empresas de servicios publicos domiciliarios y las demas personas respecto de la administración de justicia por no ser los conflictos entre las primeras objeto de una decisión judicial sino de la decisión administrativa reguladora de la prestacion de dichos servicios.
El trato otorgado por el legislador a dichas empresas en relacion con la resolución de los mencionados conflictos es distinto porque su situacion es distinta de la de las demas personas que no prestan esos servicios.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los Arts. 73, Nums. 73.8 y 73.9, y 74, Num. 74.3, Lit. b), de la Ley 142 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.