Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de agosto de 2000Sala Plena

C-1063 de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Carlos Fernando Muñoz Castrillon

Tema · dato duro
Ley 6 De 1945- Art.3(P.). Convenciones De Trabajo Asociaciones Profesionales Conflictos Colectivos Y Jurisdiccion Especial Del Trabajo. Jornada De Trabajo Maxima Legal. Exequibe-Inexequible - Inhibida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jornada Maxima Legal De Trabajo
  • Labores de vigilancia o de trabajo agrícola
  • Excepciones en sector privado difieren de trabajadores oficiales
  • Sector privado
  • Trabajadores oficiales
  • Trato discriminatorio entre trabajadores oficiales y del sector privado en labores intermitentes o simple vigilancia
Juicio De Igualdad
  • Imposibilidad frente a normas que establecen situaciones jurídicas diversas
Vinculacion Laboral Con El Estado
  • Contrato de trabajo
  • Modalidades
  • Situación legal y reglamentaria
  • Criterios para determinar modalidad
Norma Legal
  • Por ser general no es discriminatoria
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 6/45. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 6/45EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E LV E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Las horas de trabajo no podran exceder de ocho (8) al dia, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales", contenida en el articulo 3deg de la Ley 6a de 1945.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Sin embargo la duracion maxima de las labores agricolas, ganaderas o forestales, sera de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, asi como las de simple vigilancia, no podran exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio de trabajo", contenida en el articulo 3deg de la Ley 6a de 1945.
  5. Tercero. Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la expresion "El gobierno podra ordenar la reduccion de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas e insalubres, de acuerdo con dictamenes tecnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores", contenida en el articulo 3deg de la Ley 6a de 1945.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.