Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de octubre de 2003Sala Plena

C-1006 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hernando Abdon Baquero Garay

Tema · dato duro
Ley 788 De 2002. Art. 118 (P.). Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Vigencia Y Derogatorias. Impuesto Al Consumo De Licores. Naturaleza Juridica. Clases De Impuestos. Ventas Futuras. Propiedad Privada. Confiscacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Confiscacion
  • Naturaleza
  • Prohibición en Constitución vigente
Impuesto Instantaneo
  • Obligación tributaria se aplica de manera instantánea sin tener en cuenta vigencia de la ley
Impuesto
  • Clasificación
  • Concepto
  • En su carácter de obligación tributaria no puede ser confiscatorio
  • Situaciones en las cuales puede resultar confiscatorio
Norma Acusada
  • Periodo fiscal establece fechas claras para hacer exigible el impuesto causado en ese periodo
  • Aplicación no viola el derecho a la propiedad
Norma Derogatoria
  • Derogación expresa o tácita
  • No tiene la estructura lógica de las otras normas
  • Relación con la norma derogada
Contribucion Fiscal Y Parafiscal
  • Potestad para imponerlos
Contribuyente
  • Deudor del impuesto
Impuesto De Periodo
  • Obligación tributaria se cataloga por periodos de tiempo determinado
Estado
  • Puede por la vía del impuesto terminar privando de la propiedad a los ciudadanos
Tributo
  • Prohibición de cobrarlo
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 118 (parcial) de la ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

El demandante adujo que los apartes normativos censurados violaban los artículos 34, 58, 338 -3 y 363-2 de la Constitución, respecto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares que se consagra en los artículos 49 a 54 de la misma Ley.

Ello, porque el impuesto empezó a aplicarse desde el momento de la promulgación de la norma, cuando el texto Superior ordena que esta clase de impuesto se haga efectivo a partir del periodo siguiente a aquel que comenzó la vigencia de la ley que lo impuso.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la norma censurada no quebranta las disposiciones señaladas en la demanda y tampoco viola disposición alguna de la Carta Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 118Ley 788/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declárase EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 118 de la ley 788 de 2002.
  2. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.