C-1006 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Hernando Abdon Baquero Garay
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Prohibición en Constitución vigente
- Obligación tributaria se aplica de manera instantánea sin tener en cuenta vigencia de la ley
- Clasificación
- Concepto
- En su carácter de obligación tributaria no puede ser confiscatorio
- Situaciones en las cuales puede resultar confiscatorio
- Periodo fiscal establece fechas claras para hacer exigible el impuesto causado en ese periodo
- Aplicación no viola el derecho a la propiedad
- Derogación expresa o tácita
- No tiene la estructura lógica de las otras normas
- Relación con la norma derogada
- Potestad para imponerlos
- Deudor del impuesto
- Obligación tributaria se cataloga por periodos de tiempo determinado
- Puede por la vía del impuesto terminar privando de la propiedad a los ciudadanos
- Prohibición de cobrarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 118 (parcial) de la ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que los apartes normativos censurados violaban los artículos 34, 58, 338 -3 y 363-2 de la Constitución, respecto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares que se consagra en los artículos 49 a 54 de la misma Ley.
Ello, porque el impuesto empezó a aplicarse desde el momento de la promulgación de la norma, cuando el texto Superior ordena que esta clase de impuesto se haga efectivo a partir del periodo siguiente a aquel que comenzó la vigencia de la ley que lo impuso.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la norma censurada no quebranta las disposiciones señaladas en la demanda y tampoco viola disposición alguna de la Carta Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declárase EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 118 de la ley 788 de 2002.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.