Aclaración de voto a la Sentencia C-1006 03NORMA DEROGATORIA-No tiene la estructura lógica de las otras normas (Aclaración de voto)NORMA DEROGATORIA-Relación con la norma derogada NORMA DEROGATORIA-Derogación expresa o tácita (Aclaración de voto)IMPUESTO-Situaciones en las cuales puede resultar confiscatorio (Aclaración de voto)ESTADO-Puede por la vía del impuesto terminar privando de la propiedad a los ciudadanos (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4701Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 118 (parcial) de la Ley 788 de 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corporación, el suscrito Magistrado aclara el voto sobre dos temas:
1. En la teoría del derecho las normas derogatorias a pesar de que se encuentran dentro del texto de una ley (aunque podría existir una ley cuyo contenido sea únicamente derogar otras normas), no tienen la misma estructura lógica de las otras normas pues no facultan, mandan, ni prohiben sino que cancelan la vigencia, de otra norma que se encuentra por fuera de esa ley. La relación entre norma que deroga y norma derogada, es una relación que existe independientemente de las otras normas contenidas en la ley, donde se encuentra la norma que deroga.La derogación de una norma anterior puede ser expresa o tácita. Esta última existe aunque no se utilice la formula “derogar las normas que le sean contrarias”. La razón de que exista una derogación tácita, aunque no se le mencione, es que la norma posterior deroga a la norma anterior en todo lo que esta última sea incompatible con la primera. El criterio de la temporalidad de la norma, es un criterio útil para resolver antinomias dentro del ordenamiento jurídico, de modo que la norma posterior deroga la anterior en todo lo que le sea incompatible.2. Pueden existir situaciones en las cuales el impuesto puede resultar confiscatorio: por ejemplo, si yo tengo una propiedad que vale 10 y me la gravan con un impuesto que vale 20, por la vía del impuesto me han privado de la propiedad.El Estado puede por la vía del impuesto terminar privando de la propiedad a los ciudadanos.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página---