C-1003 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gilberto Toro Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de informe
- Apropiación de once doceavas partes del monto calculado para el Sistema General de Participaciones
- No potestad del gobierno para calcular monto con base en parámetros distintos a la Constitución
- Monto de transferencias
- Giro dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia
- Cumplimiento de requisitos legales
- Giro oportuno de la última doceava de los recursos que completa el monto anual de las respectivas transferencias
- Amplitud respecto del modo y el tiempo en que deben hacerse los giros
- Ejecución de apropiación durante la vigencia fiscal correspondiente en departamentos y municipios
- Jurisprudencia sobre procedimiento y momento en que se giran
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 921 de 2004 articulo 2.
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005.
Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
El accionante considera que las normas acusadas violan los artículos 356 y 357 de la carta así como también el artículo 73 del artículo decreto 111 de 1996 y el artículo 8º de la ley 819 de 2003.
No existe ineptitud de la demanda por errores en la formulación de los cargos.
Jurisprudencia de la corte constitucional acerca del procedimiento y el momento en el cual se giran los recursos del sistema general de participaciones.
La corte ha distinguido entre (i) el monto que ha de ser transferido por la nación el cual se ha de estimar con base en los criterios que para su cálculo están fijados en el artículo 357 constitucional y a partir de los cuales ha de resultar una cifra de la cual el gobierno y el congreso tienen prohibido apartarse y (ii) la forma y la oportunidad para que se efectúe el giro de los recursos cuyo monto ha sido previamente determinado con base en parámetros objetivos establecidos en la propia constitución.
La corte constitucional advierte que el giro en el mes de enero a las entidades territoriales de la última doceava de recursos que completa el monto anual de las respectivas transferencias debe ser oportuno es decir dentro de los 10 días del mes vencido y éste debe efectuarse sin rezagos.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 921/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 2o de la Ley 921 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.