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C-1003/05
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1003/053 de octubre de 2005

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Recursos Del Sistema General De Participaciones. Ejecución De Apropiación Durante La Vigencia Fiscal Correspondiente En Departamentos Y Municipios

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-1003 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2005 (Expediente D-5729).SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Monto de transferencia (Salvamento de voto)Con el respeto debido por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-1003 de 3 de octubre de 2005 por las razones que a continuación se expresan:La Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2004 declaró la inexequibilidad de la expresión “hasta por el monto a girar en la respectiva vigencia” contenida en los artículos 17, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, por cuanto se consideró entonces que tal expresión normativa limitaba el monto de los recursos que deberían ser transferidos del presupuesto nacional a las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto por el Acto Legislativo No. 01 de 2001 en cuanto al Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios en las Rentas Nacionales (artículos 356 y 357 de la Constitución Política.De conformidad con los preceptos contenidos en los artículos 345 a 347 de la Constitución Política el proyecto de ley de apropiaciones debe contener la totalidad de los gastos que el Estado vaya a realizar durante la respectiva vigencia fiscal, pues según tales normas constitucionales ninguna erogación con cargo al Tesoro Público puede efectuarse si no ha sido previamente decretada por el Congreso e incluida en el Presupuesto de Gastos de la Nación.El Acto Legislativo No. 01 de 2001 dispuso en su artículo 3º parágrafo transitorio 1º del texto actual del artículo 357 de la Constitución que “el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este Acto Legislativo, por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos”. Y en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo constitucional citado, se dispuso por ese Acto Legislativo que el monto de participación de las entidades territoriales “crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que se aumentará en forma escalonada así: para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%”.En cumplimiento de tales disposiciones constitucionales, tal como lo señala en su concepto el señor Procurador General de la Nación el monto que corresponde a las entidades territoriales en el Sistema General de Participaciones en el año 2005 “ha debido fijarse en 15.278 billones de pesos, y no en 14.005 billones de pesos”.En tales condiciones, lo que ello significa es que no se incluyó la totalidad del gasto que ha de efectuarse por ese concepto en el Presupuesto de Rentas y Gastos que corresponde a la vigencia fiscal de 2005, pues salta a la vista que se incluyó una suma menor que la ordenada por la Constitución. Es decir, de esa manera se trasgredieron los principios de la universalidad y de la anualidad del gasto, por una parte; y, por otra, de manera ostensible se pasó por encima de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, para eludir en forma contraria a la Constitución el cumplimiento de la asignación de los recursos que a las entidades territoriales les corresponden conforme a la Carta en el Sistema General de Participaciones.Así las cosas, no queda duda alguna sobre la inexequibilidad parcial de la norma acusada y, en consecuencia, salvo el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado