Micelio
Auto9 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Niveles de cumplimiento a las órdenes impartidas en Auto 1193 de 2021
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302/17, la Corte valoró el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 1193/21.

En tal sentido, declaró el cumplimiento bajo de la orden primera del precitado proveído por parte del ICBF, y el cumplimiento medio de la orden segunda ibidem, por parte de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

La Sala exhortó a las autoridades ligadas al cumplimiento de la sentencia, especialmente a los directores de las entidades obligadas, a que, en lo sucesivo, den prioridad a la satisfacción y garantía efectiva de los derechos y obligaciones judiciales derivadas del fallo de tutela de la referencia en sus actividades misionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden primera del Auto 1193 de 2021 por parte del ICBF, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
  2. Segundo. INSITIR al ICBF que en el término de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, adelante un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos y con agencia jurídica para participar en la planeación, desarrollo e implementación de la política pública encaminada a garantizar los derechos fundamentales al agua, la salud y la alimentación de su niñez. Para tal efecto, se deberán seguir los mismos elementos contentivos en la orden original, a saber: i) contar con la presencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017; y ii) hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales.
  3. Esta actividad, cuyo lugar de celebración deberá ser concertado con las comunidades indígenas, no podrá consistir en una rendición de cuentas ni en un listado de las actividades que desarrolla el ICBF en la región. De este modo, deberá transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales. Igualmente, en el acto de reconocimiento se deberá expresar la hoja de ruta o actividades que adelanta o espera adelantar el ICBF para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosa entre sus empleados, operadores, agentes y directivos acerca del mundo social y cultural de esta etnia.
  4. Para el cumplimiento de esta orden el ICBF deberá adelantar un análisis acerca de la representatividad territorial y comunitaria de las personas que asistirán al evento de reconocimiento de titularidad de derechos. A esta diligencia deberán asistir, asimismo, sujetos con relevancia social, política y cultural dentro de las comunidades indígenas, tales como autoridades tradicionales y legítimas, voceros de las comunidades en el marco del proceso de tutela, piaches, palabreros y/o grupos o asociaciones de personas con estas calidades.
  5. La entidad deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado.
  6. Tercero. DECLARAR el cumplimiento medio de la orden segunda del Auto 1193 de 2021 por parte de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del auto.
  7. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo, junto con la Procuraduría General de la Nación, deberán ADELANTAR, en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, un curso de formación en derechos humanos y sobre el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación a la planta de personal del ICBF que, a nivel central, está vinculado con la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.
  8. Este curso deberá realizarse las veces que sea necesario, cuando la necesidad lo amerite o en la medida que la planta de personal del ICBF vinculada con el proceso, tanto a nivel central como territorial, sufra renovaciones. Asimismo, las entidades deberán adelantar talleres, cursos, programas o actividades hasta que se logren avances en el reconocimiento de la titularidad de derechos del pueblo Wayuu. Esto significa, hasta que los ejercicios pedagógicos incidan de manera positiva y tangible en la forma en que el personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia se relaciona con el pueblo Wayuu. La realización de estas actividades deberá ser informada a la Sala de Seguimiento cada vez que se presenten.
  9. Igualmente, las entidades deberán informar a esta Corporación cómo esperan medir el éxito o incidencia de los talleres, cursos, programas o actividades en la conducta del personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia.
  10. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán monitorear periódicamente el cumplimiento de esta orden e informar a la Corte sobre su cumplimiento cada vez que ejerzan esta labor.
  11. Cuarto. EXHORTAR a las autoridades ligadas al cumplimiento de esta providencia, especialmente a los directores de las entidades obligadas, a que, en lo sucesivo, den prioridad a la satisfacción y garantía efectiva de los derechos y obligaciones judiciales derivadas de la Sentencia T-302 de 2017 en sus actividades misionales.
  12. Quinto. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.