Auto21 de septiembre de 2006
A- de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pedro Emilio Gomez Jimenez
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-471/02. La Corte Ha Sostenido Que Como Regla General La Competencia Para Velar Por El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Y Establecer La Forma Como Estos Deben Cumplirse Resposa En Cabeza De Los Jueces De Primera Instancia Y Solo Excepcionalmente La Corte Constitucional Puede Asumir La Competencia Y Determinar La Forma Como Deben Cumplirse Cuando No Se Garantiza La Efectividad De Los Derechos Salvaguardados. En El Caso Concreto No Encuentra La Sala Situacion Que Amerite El Retiro De La Competencia Del Juez De Primera Instancia. Rechazada Por Improcedente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional para determinar la forma en que se deben cumplir sus providencias
Principio Del Efecto Util De Las Sentencias
- Juez de primera instancia determinante en la ejecución y adopción de medidas para su cumplimiento
Accion De Tutela Contra La Fundacion San Juan De Dios
- Improcedencia de la solicitud de cumplimiento en sentencia T-471 de 2002 pues no hay mérito para el retiro de la competencia del juez de primera instancia
Cumplimiento Fallo De Tutela
- Corresponde al juez de primera instancia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Rechazar por improcedente la solicitud presentada por el senor Pedro Emilio Gomez Jimenez.
- Contra esta decision no procede recurso alguno
- Segundo. Por Secretaria General remitase copia de esta providencia y del escrito presentado por el actor, al senor Procurador General de la Nacion para lo de su competencia, dando alcance a lo que se ha comunicado con anterioridad
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-458/03Derechos Reconocidos Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension Extralegal. Incidente De Desacato. Facultades Y Obligacion Principal Del Juez De Tutela. Obligacion De Hacer. Negada.SU.1158/03Cumplimiento De La Sentencia <a Href=../2001/T-1306-01derecho.Rtf> T-1306/01</A>al Debido Proceso. Legitimación Por Activa Del Banco Popular Solicitud Pension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Jurisdiccion Constitucional Funcional. LeyT-471/02Derecho Al Minino Vital. Pago Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Via De Hecho. Exhortar. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.