A- de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Subdirector Juridico Pensional De La Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-615/16.
El Subdirector Jurídico Pensional de la UGGP formuló el incidente de nulidad invocando las siguientes causales: 1º.
Desconocimiento del precedente constitucional consolidado en las providencias C-168/95, C-258/13, T-078/14, SU.230/15 y en el Auto 326/14. 2º.
Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional y, 3º.
Incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva.
Considera el incidentante que se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad y se generó un irrespeto a la posición jurisprudencial fijada por la Corporación, según la cual el IBL no hace parte del régimen de transición, toda vez que éste se rige en estricto sentido por lo previsto en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
La Sala Plena concluyó que no existe la incongruencia alegada, debido a que el fallo censurado adoptó una postura jurídica que defendió a lo largo de la providencia.
No obstante, consideró que sí desconoció el precedente jurisprudencial y la cosa juzgada constitucional, en tanto la regla de aplicación del IBL se fundó desde la Sentencia C-168/95, constituyéndose con posterioridad en la línea consolidada e imperante.
Con base en lo anterior, declara la NULIDAD de la Sentencia 5-615/16.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-615 de 2016, en virtud de la solicitud presentada por Salvador Ramirez Lopez, subdirector juridico pensional y apoderado judicial de la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales UGPP, por el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional y el precedente jurisprudencial.
- Segundo. DEVOLVER el expediente a la Sala Sexta de Revision, con el fin de que proceda a emitir nueva sentencia conforme a los lineamientos jurisprudenciales vigentes y que fueron desarrollados en esta providencia.
- Tercero. COMUNICAR la presente providencia a las partes involucradas, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.