Micelio
Auto23 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Crisis Estatal En Relacion Con Los Bienes Baldios De La Nacion
  • Documentos presentados en respuesta al requerimiento de la Corte no aportaron información detallada y suficiente sobre el cumplimiento, avance, retroceso o superación, de compromisos aceptados
  • Informes presentados por mesa encargada de garantizar cumplimiento de sentencia T-488/14 no contiene insumos solicitados por esta corporación para poder analizar el grado de cumplimiento de la
  • Entrega de programa metodológico, sin respectivos soportes que permitan observar evolución a través del tiempo no satisface bajo ninguna circunstancia la carga procesal de entregar la informac
  • Información allegada no cumple con requisitos de especificidad y claridad necesarios para evaluar el cumplimiento de las órdenes relacionadas en la sentencia T-488 de 2014
  • Solicitud de cumplimiento de sentencia T-488/14
Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Es un imperativo del Estado Social de Derecho
Incumplimiento De Fallo De Tutela
  • Conducta de suma gravedad
Incumplimiento De Providencias Judiciales
  • Desconoce la prevalencia del orden constitucional y realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada
Ordenes Complejas De Una Tutela
  • Concepto
  • Labor que ha de desplegar el juez en cuanto a la supervisión y control del cumplimiento de este tipo de órdenes, puede superar, con creces, la elaboración de la decisión misma
  • Posibilidades que tiene el juez de prever los resultados de su decisión se reducen
Cumplimiento De Fallo De Tutela Sobre Crisis Estatal En Relacion Con Los Bienes Baldios De La Nacion
  • Solicitar a Procuraduría General de la Nación y a Contraloría General de la República informes requeridos en numeral quinto de la sentencia T-488/14
  • Solicitar a miembros que conforman la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488/14 informe unificado
Sentencia De Tutela
  • Garantía del cumplimiento
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
  • Asumir competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488/14
Facultades Para Obligar Acatamiento De Ordenes Complejas De Una Tutela
  • Competencia especial en cabeza de jueces para adoptar medidas que sean conducentes a fin de obtener una garantía real y efectiva de los derechos fundamentales que fueron protegidos en
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Sexta de Revisión resuelve asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488/14.

Consecuentemente, solicita informes a los miembros que conforman la mesa interinstitucional para su cumplimiento y a la Procuraduría General de la Nación.

Igualmente, realiza una sustitución procesal a la Agencia Nacional de Tierras respecto del INCODER, en la ejecución del Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014.
  2. SEGUNDO. Solicitar a los miembros que conforman la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que en informe unificado den respuesta a los requerimientos esbozados en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.6. de esta providencia. La informacion requerida debera ser enviada a esta corporacion a mas tardar en el termino de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion del presente auto.
  3. TERCERO. Solicitar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia alleguen a esta Corporacion los respectivos informes solicitados en el numeral
  4. quinto. de la sentencia T-488 de 2014.
  5. CUARTO. Proceda la Secretaria General a informar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Superintendente de Notariado y Registro, al Director del Instituto Geografico Agustin Codazzi - IGAC, al Director de la Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria - UPRA, al Director del Incoder, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica de lo decidido.
  6. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.