A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Irina Del Carmen Herrera Guerra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios esenciales del ordenamiento constitucional
- Concepto y contenido
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
- Vulneración ante rechazo de la acción de tutela por presunta falta de claridad e insuficiencia probatoria
- Facultades
- Deberes
- No puede el juez desconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia del derecho sustancial
- Alcance en la acción de tutela
- Consagración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el asunto de la referencia la demanda de tutela fue rechazada con fundamento en la presunta falta de claridad e insuficiencia probatoria.
No obstante lo anterior, consideró la Corte que el juez de instancia trasgredió el derecho fundamental de acceso a la justicia y la protección de otras garantías constitucionales, toda vez que la solicitud señalaba de forma razonable los hechos vulneradores y los derechos comprometidos.
Concluyó la Sala que, ante eventuales falencias del escrito de demanda es imperativo que el juez de tutela recurra a sus poderes oficiosos, sobre todo cuando se trata de población vulnerable.
Con base en lo anterior, se ordenó devolver el expediente y ordenar a la autoridad judicial resolver de fondo la acción de tutela, haciendo uso de las atribuciones que tiene como juez constitucional, con miras a obtener los documentos y pruebas que estime necesarios, y, de ser el caso, aplicar los demás principios procesales y probatorios que consagra el Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que en lo sucesivo se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 de la precitada norma, en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
De igual manera se solicitó a la Defensoría del Pueblo que, dentro de las acciones compatibles con las condiciones de aislamiento y bioseguridad vigentes, acompañe a la actora y la asesore en lo que sea necesario, para que el proceso se desarrolle con sujeción a la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR en el presente proceso, con fundamento en los criterios uno y tres del Auto 121 de 2020 proferido por la Corte Constitucional, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 14 y 21 de junio de 2019, proferidas por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de tutela iniciado por Irina del Carmen Herrera Guerra contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena que resuelva de fondo la acción de tutela de la referencia, para lo cual debe hacer uso de las atribuciones que tiene como juez constitucional, con miras a obtener los documentos y pruebas que estime necesarios, y, de ser el caso, aplicar los demás principios procesales y probatorios que consagra el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
- QUINTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de las acciones compatibles con las condiciones de aislamiento y bioseguridad vigentes, acompañe a la señora Irina del Carmen Herrera Guerra dentro del proceso de amparo de la referencia, y la asesore en lo que sea necesario para que el proceso se desarrolle con sujeción a la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
- SEXTO. DEVOLVER al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena.
- SÉPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.