Micelio
Auto6 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Diana Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Los Magistrados De La Corte Constitucional
  • Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
Impedimentos Y Recusaciones
  • Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
Impedimento
  • Alcance respecto a tener interés en la decisión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La magistrada Diana Fajardo Rivera manifestó estar impedida para conocer y participar en la decisión de los expedientes de la referencia por, posiblemente, estar incursa en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a la presencia de un interés en la actuación procesal.

Lo anterior, porque su cónyuge es el presidente de la Junta Directiva del Colegio Claustro Moderno, institución educativa de carácter privado que es, además, de propiedad familiar.

Revisados los fundamentos del impedimento propuesto, así como los expedientes en revisión, se encontró que no se cumplen los requisitos fijados por la ley con el alcance dado por la jurisprudencia para que se configure la causal alegada y se acredite el interés especial, personal y actual del cónyuge de la magistra en la decisión que pueda llegar a proferirse.

Con base en lo anterior se decide NO ACEPTAR el impedimento propuesto y devolver el expediente al despacho de la doctora Fajardo, para que surta el trámite de acuerdo a su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento formulado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera en los procesos de tutela acumulados T-9.268.113 y T-9.250.632.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el expediente al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para que surta el trámite de acuerdo a su competencia.
  3. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.