A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1722 De 2014, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo De Alcance Parcial De Naturaleza Comercial Entre La Republica Bolivariana De Venezuela Y Sus Seis Anexos Con Sus Respectivos Apendices.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Devolver a Presidencia de Cámara de Representantes para que se subsane vicio de procedimiento en la votación del proyecto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte resolvió devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1722 de 2014, para que subsane el vicio de procedimiento detectado.
Para tal efecto, el registro de la votación de proyecto, sea esta nominal u ordinaria, deberá efectuarse de modo tal que permita constatar el número de parlamentarios presentes al momento de efectuar la votación del proyecto y, con ello, el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 145 y 146 de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes Ley 1722 del 3 de julio de 2014 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I "Tratamiento arancelario preferencial". Anexo II "Régimen de origen". Anexo III "Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". Anexo IV "Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". Anexo V "Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". Anexo VI "Mecanismo de solución de controversias"", con el fin de que subsane el vicio de procedimiento detectado en esta providencia. Para tal efecto, el registro de la votación del proyecto, sea esta nominal u ordinaria, deberá efectuarse de modo tal que permita constatar el número de parlamentarios presentes al momento de efectuar la votación del proyecto de que se trata y, con ello, el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 145 y 146 de la Constitución.
- Segundo. CONCÉDASE a la Cámara de Representantes el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de este auto, para subsanar el vicio detectado, tras lo cual el Congreso de la República dispondrá hasta el término de la legislatura que culmina el veinte (20) de junio de dos mil quince (2015) para surtir las etapas posteriores del trámite legislativo. En caso de que se requiera agotar la etapa de conciliación, la votación de los respectivos informes deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
- Tercero. Finalizado el trámite en el Congreso, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Constitución para sancionar el proyecto de ley, cumplido lo cual remitirá a la Corte Constitucional la Ley 1722 de 2014, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.