Auto4 de julio de 2007
A- de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
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Tema · dato duro
Seguimiento Sentencia T-025/04. Seguimiento De Los Planteamientos De La Directora Del Icbf Durante La Sesion De Informacion Tecnica Sobre La Proteccion De Los Derechos De Los Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento Interno. Ordena A La Directora Del Icbf Se Pronuncie Ante La Corte Constitucional Sobre La Afirmacion Por Ella Efectuada En El Sentido De Que La Entidad Que Dirige No Cuenta Con Programas Dirigidos A La Atencion De Los Menores De Edad Desplazados
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Orden para que entidades competentes suministren aclaraciones y elementos de juicio para adoptar decisión y lograr la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Elvira Forero Hernández, que dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se pronuncie ante la Corte Constitucional sobre la afirmación por ella efectuada durante la sesión técnica de información del 28 de junio pasado, en el sentido de que la entidad que dirige no cuenta con programas específicamente dirigidos a la atención de los menores de edad desplazados, por considerar innecesario distinguir entre los niños y adolescentes beneficiarios de sus componentes ordinarios de atención.
- La Directora del ICBF habrá de explicar a la Corte Constitucional si efectivamente, como se manifestó durante la sesión técnica, dicha entidad carece de programas específicamente diseñados para la atención de los menores de edad en situación de desplazamiento, o si tales programas de hecho existen, y en caso de existir, cuál es su contenido e impacto diferencial, así como los resultados obtenidos. En caso de que el ICBF no cuente con dichos programas específicos, la Directora del ICBF deberá expresar las razones detalladas por las cuales ello es así, y la manera en que los programas ordinarios de atención del ICBF surten un impacto diferencial y específico sobre el goce efectivo de los derechos prevalecientes de los niños desplazados, así como mostrar los resultados obtenidos en cuanto a los menores desplazados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
A. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-086/03Derechos Al Debido Proceso Vida Salud Y Medio Ambiente Sano. Solicitud Cierre Definitivo Del Relleno Sanitario De Henequen. Modificacion Orden Impartida. Incidente De Desacato. Tutela Contra Tutela. Cosa Juzgada. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.