A- de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ortiz Amado Jose Ariolfo·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Representación de entidades públicas puede ejercerse por funcionarios distintos del representante legal
- Conocimiento de la acción por funcionario y no por representante legal
- Nulidad por pretermisión de instancia
- Remisión expediente por nulidad de todo lo actuado para que se de trámite a impugnación presentada
- Cumple presupuesto de legitimación en la causa por pasiva por dirigir demanda contra el Fondo de Previsión Social del Congreso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto de octubre 7 de 2005 proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogota, mediante el cual se rechazo la impugnacion formulada por el Jefe de Division de Prestaciones Economicas del Fondo de Prevision Social del Congreso, senor Jesus Alberto Ramos Herrera contra el fallo de primera instancia.
- SEGUNDO. REMITIR por Secretaria General de esta Corporacion, el expediente contentivo de la accion de tutela de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que este de tramite al recurso de apelacion interpuesto en los terminos del articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. COMUNICAR al Juzgado Treinta Uno Penal del Circuito de Bogota, la orden de envio del expediente contentivo de la accion de tutela de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, prevista en el numeral
- segundo. del presente Auto.
- CUARTO. Surtida la segunda instancia, devuelvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.