Micelio
Auto23 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clovis Barrios De Chico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Concepto
  • Vulneración por exceso ritual manifiesto en la aplicación de normas procedimentales
Debido Proceso
  • Omisión arbitraria sobre el análisis de aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en el sentido de la decisión
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
  • Carga argumentativa de quien la invoca
  • Procedencia con posterioridad a su emisión cuando nace de la misma sentencia
  • No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos materiales de procedencia
  • Legitimación activa
  • Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
  • Requisitos formales de procedencia
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia En Proceso Ordinario De Peticion De Herencia
  • Declarar la nulidad de sentencia T-401/12 por cuanto se constató la omisión del análisis sobre aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascend
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de aclaración o recursos
Valor Probatorio De Los Documentos Publicos
  • Prueba suficiente, idónea y conducente para demostrar el estado civil
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-401/12.

De manera independiente se presentaron a la Corporación dos peticiones de nulidad de la providencia de la referencia.

Revisados los requisitos formales y sustanciales para la procedencia de dichos incidentes, concluyó la Corte que con la sentencia cuestionada se violó el debido proceso por omisión del análisis de aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en el sentido de la decisión adoptada.

Precisó, que esta situación irregular se generó por una indebida valoración normativa y probatoria, la cual fue en exceso formalista y generó simultáneamente una denegación de justicia y, con ello, la violación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en sacrificio de las garantías sustanciales.

En síntesis, resultó claro para la Corte que mediante la Sentencia mencionada se incurrió en un exceso ritual manifiesto y desconocimiento del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, al adoptarse una postura puramente formalista que terminó haciendo nugatorios los contenidos normativos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.

Se DECLARA LA NULIDAD de la Sentencia T-401/12, en virtud de la solicitud presentada por el apoderado judicial de Clovis Barrios de Chico.

Respecto al otro incidente formulado, se dispone rechazarlo, por resultar improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-401 de 2012, en virtud de la solicitud presentada por Clovis Barrios de Chico, por medio de su apoderado judicial Victor Velazquez Reyes.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente el incidente de nulidad instaurado por el senor Otoniel Zabala Caraballo, apoderado de PRODETUR SAC, contra la sentencia T-401 de 2012.
  3. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador del presente asunto para que proyecte la nueva sentencia, que debera ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. COMUNIQUESE la presente providencia al peticionario, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.