A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Clovis Barrios De Chico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Vulneración por exceso ritual manifiesto en la aplicación de normas procedimentales
- Omisión arbitraria sobre el análisis de aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en el sentido de la decisión
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia con posterioridad a su emisión cuando nace de la misma sentencia
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación y alcance
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Declarar la nulidad de sentencia T-401/12 por cuanto se constató la omisión del análisis sobre aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascend
- Improcedencia de aclaración o recursos
- Prueba suficiente, idónea y conducente para demostrar el estado civil
- Reiteración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-401/12.
De manera independiente se presentaron a la Corporación dos peticiones de nulidad de la providencia de la referencia.
Revisados los requisitos formales y sustanciales para la procedencia de dichos incidentes, concluyó la Corte que con la sentencia cuestionada se violó el debido proceso por omisión del análisis de aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en el sentido de la decisión adoptada.
Precisó, que esta situación irregular se generó por una indebida valoración normativa y probatoria, la cual fue en exceso formalista y generó simultáneamente una denegación de justicia y, con ello, la violación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en sacrificio de las garantías sustanciales.
En síntesis, resultó claro para la Corte que mediante la Sentencia mencionada se incurrió en un exceso ritual manifiesto y desconocimiento del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, al adoptarse una postura puramente formalista que terminó haciendo nugatorios los contenidos normativos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
Se DECLARA LA NULIDAD de la Sentencia T-401/12, en virtud de la solicitud presentada por el apoderado judicial de Clovis Barrios de Chico.
Respecto al otro incidente formulado, se dispone rechazarlo, por resultar improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-401 de 2012, en virtud de la solicitud presentada por Clovis Barrios de Chico, por medio de su apoderado judicial Victor Velazquez Reyes.
- SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente el incidente de nulidad instaurado por el senor Otoniel Zabala Caraballo, apoderado de PRODETUR SAC, contra la sentencia T-401 de 2012.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador del presente asunto para que proyecte la nueva sentencia, que debera ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- CUARTO. COMUNIQUESE la presente providencia al peticionario, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.