Micelio
Auto30 de agosto de 2000

A- de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Elvia Lucelly Cespedes Espitia – Caja De Prevision Social De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-875/00
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Circunstancias de cada caso concreto
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud formulada por la apoderada judicial de la caja de Previsión Social de Boyacá, para que se declarara la nulidad de la Sentencia T-875/00, proferida por esta Corporación, toda vez que la Corte explicó que la evaluación del medio alternativo de defensa debe hacerse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.

En consecuencia, no basta con que se presenten formalmente circunstancias similares para que el juez de tutela deba aplicar a todos los casos la misma doctrina.

Para ello, es necesario que los hechos resulten realmente similares y que no existan diferencias relevantes que puedan variar el sentido del fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DENEGAR la solicitud formulada por Elvia Lucelly Cespedes Espitia actuando como apoderada judicial de la caja de Prevision social de Boyaca, para que se declare la nulidad de la Sentencia T-875 de 2000, proferida por la Sala Tercera de Revision de esta Corporacion.
  2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.