A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantizado de manera inmediata
- Limitaciones son necesarias para resguardar la sostenibilidad financiera del sistema
- Superación de trámites administrativos
- Acceso a servicios de salud no incluidos en el POS requeridos con urgencia no debe ser prorrogado irrazonablemente ni imponerle al interesado cargas que no le corresponde asumir
- Notificación a EPS para que servicio de salud no incluido en el POS requerido con urgencia sea autorizado inmediatamente y sin trámite ante ningún organismo en cum
- Regulación trámite por médico tratante para que EPS autorice servicios de salud o medicamentos no incluidos en el POS requeridos con urgencia en cumplimiento de se
- En caso de urgencia no debe supeditarse a la aprobación del Comité Técnico Científico ni Junta Técnico Científica de Pares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el seguimiento a la orden vigésimo tercera de la sentencia T-760/08, se requiere al Ministerio de Salud y Protección Social para que en el término de quince días, adopte medidas necesarias para notificarle a todas las E.P.S. del país que cuando se requiera con urgencia un servicio de salud no incluido en el POS, deberán autorizarlo de manera inmediata y sin que medie trámite ante ningún organismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que en el termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de la comunicacion del presente auto, adopte las medidas necesarias para notificarle a todas las EPS del pais que cuando se requiera con urgencia un servicio de salud no incluido en el POS, deberan autorizarlo de manera inmediata y sin que medie tramite ante ningun organismo, como el CTC o a la JTCP. Una vez vencido el plazo arriba conferido, la mencionada entidad tendra cinco (5) dias habiles para presentar un informe en el que se especifique de manera clara, ordenada y precisa cuales fueron las medidas que se adoptaron para cumplir con lo aqui dispuesto. Dicho informe debera ser remitido a la Sala Especial de Seguimiento para el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que las medidas que adopte deberan ser coherentes con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, en especial con el hecho de que si para la consecucion de servicios de salud y/o medicamentos no incluidos en el POS que se requieran con urgencia llegare a ser necesaria la creacion de algun tramite, este debera: i) ser breve y sumario; ii) ser surtido en su totalidad por el medico tratante; y iii) no someter la autorizacion del servicio de salud y/o el medicamento a ningun organismo, tales como el CTC o la JTCP.
- TERCERO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.