Micelio
Auto1 de marzo de 2007

A- de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Myriam Serna Correa

Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por Improcedente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia sobre cumplimiento del fallo cuando desobediencia persiste
  • Intervención para hacer cumplir sus sentencias y tramitar incidente de desacato cuando autoridad desobediente es una alta corte
  • Intervención por incumplimiento de órdenes de tutela
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
  • Incompetencia para verificar cumplimiento de decisiones de tutela adoptadas por jueces de primera instancia
  • Facultad para hacer cumplir directamente sus providencias
Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Incompetencia de Sala de Revisión en sentencia T-683/05 pues dicha facultad le corresponde al juez de primera instancia
Acción De Tutela
  • Deber general de acatar sus fallos
Desacato
  • Finalidad
Incidente De Desacato
  • Imposición de sanciones en el evento de verificar incumplimiento de órdenes impartidas en fallo de tutela
Tramite De Incidente De Desacato
  • Juez de conocimiento impone sanciones correspondientes
Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional E Incidente De Desacato
  • No se solicitó ante juez de conocimiento en sentencia T-683/05
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por Myriam Serna Correa en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por3
C-537/08Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El TerrorismoC-1142/08Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional. No Subsanación De VicioA. 232/07Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.