Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1142 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional. No Subsanación De Vicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • No se subsana el vicio con la repetición del anuncio para segundo debate y la celebración de la sesión plenaria, cuando se requería la reanudación d
  • Criterio para establecer el carácter subsanable del vicio
  • Incumplimiento constituye vicio insubsanable
  • No subsanación de vicio conforme a auto 126 de 2008
Vicio Insubsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Configuración por desacato de las pautas consignadas en el texto constitucional por parte de la Cámara de Representantes
Vicio Subsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Configuración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes
Control De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Inadmisibilidad de reenvíos de iniciativas a la célula legislativa para subsanación de vicios de trámite
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • No subsanación de vicio detectado por omisión de reinicio del trámite aprobatorio a partir de la corrección
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisiã“n de constitucionalidad del convenio entre elgobierno de la repãšblica de colombia y el gobierno de la repãšblica popular de china sobre cooperaciã“n en sanidad animal y cuarentena, firmado en beijing a los 6 dãas del mes de abril de 2005, y de la ley 1141 de 2007 que lo aprueba. <br>se recordã“ que en cuimplimiento de lo previsto en el artãculo 241 numeral 10 de la constituciã“n polãtica corresponde a la acorte realizar el control automãtico de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. <br>en cuanto al aspecto formal, el estudio se concreta en la verificaciã“n del cumplimiento de los requisitos propios del trãmite de una ley ordinaria, pues el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo particular para la expediciã“n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. <br>se constatã“ el cumplimiento parcial de la orden fijada en auto 126 de 2008, tendiente a la reparaciã“n un vicio de trãmite, consistente en la infracciã“n del rã‰gimen de anuncios por parte de la cãmara de representantes. <br>se encontrã“ pues, que un vicio que en primer momento era subsanable, no fue enmendado de manera adecuada, lo cual genera la declaratoria de inexequibilidad de la ley sub examine. <br>inexequible <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1141/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1141/07INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1141 de 2007 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Popular de China sobre Cooperacion en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 dias del mes de abril de 2005"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
A. 126/08Revision De Constitucionalidad Del “convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Popular De China Sobre Cooperacion En Sanidad Animal Y Cuarentena, Firmado En Beijing A Los 6 Dias Del Mes De Abril De 2005”, Y De La Ley 1141 De 2007 Que Lo Aprueba. La Competencia Y El Objeto De Control. La Constitucionalidad Del Tratado Y De La Ley Aprobatoria En Sus Aspectos Formales. El Requisito De Anuncio Consagrado En El Articulo 160 Constitucional Dentro Del Tramite Legislativo De Aprobacion De La Ley. Examen Del Anuncio Realizado Por La Presidencia De La Camara De Representantes Para Convocar A Segundo Debate Del Proyecto De Ley. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Segun La Cual Existio Un Vicio De Procedimiento Durante La Aprobacion De La Ley 1141 De 2007 Por Parte De La Plenaria De La Camara De Representantes, Que Consistio En Una Infraccion Del Regimen De Anuncios Establecido En La Constitucion. En Efecto, Del Anuncio Correspondiente Al Segundo Debate Por Parte De La Camara De Representantes Se Tiene Que La Votacion Del Proyecto De Ley Seria Realizado El 1º De Noviembre De 2006. No Obstante, La Aprobacion De Dicha Iniciativa Fue Llevada A Cabo Hasta El 7 De Noviembre De 2006, Sin Que Durante La Sesion Anunciada Se Hiciera Alusion Alguna A La Decision De Posponer La Votacion Del Proyecto De Ley. Devuelvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1141 De 2007 Con El Fin De Que Sea Subsanado El Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Para Tal Efecto, Se Le Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma Para Subsanar El Vicio Detectado, Luego De Lo Cual, La Camara De Representantes Dispondra Hasta El 20 De Septiembre De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Finalmente, El Presidente De La Republica Tendra El Plazo Establecido En La Carta Politica Para Sancionar El Proyecto De Ley. Cumplido El Tramite Anterior, El Despacho De La Presidencia Del Congreso De La Republica Remitira A Esta Corte La Ley 1141 De 2007, Para Que Esta Se Pronuncie De Manera Definitiva Sobre Su Exequibilidad.A. 168/07Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 86/05 Senado – 205/04 Camara, Por Medio De La Cual Se Dicta La Ley De Teatro Colombiano, Se Crea El Fondo Nacional De Teatro Y Se Dictan Otras Disposiciones. La Sala Plena De La Corte Constitucional Mediante Sentenciac-856/06decidio Declarar Parcialmente Inexequible El Proyecto De Ley Materia De Examen Y Se Surtio El Tramite Previsto En El Articulo 167 De La Constitucion. Contenido Del Deber Del Congreso De Rehacer E Integrar El Proyecto De Ley Declarado Parcialmente Inexequible. Cumplimiento Parcial Del Deber Del Congreso De Rehacer E Integrar El Proyecto De Ley En Los Terminos Previstos En La Sentencia C-856/06, Por Lo Que La Corte Ordenara Reenviar El Proyecto De Ley A La Camara De Representantes Para Lo Pertinente. Abstenerse De Emitir Sentencia Definitiva Y Ordena Remitir El Proyecto Al Presidente De La Camara De RepresentantesA. 057/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por ImprocedenteA. 018/07Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275C-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes CulturalesC-576/06Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.