Micelio

Providencias que cita

C-1142/08 invoca estas providencias en su argumentación. · 9 en total.

Volver a la ficha de C-1142/08
A. 126/08Auto2008

Revision De Constitucionalidad Del “convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Popular De China Sobre Cooperacion En Sanidad Animal Y Cuarentena, Firmado En Beijing A Los 6 Dias Del Mes De Abril De 2005”, Y De La Ley 1141 De 2007 Que Lo Aprueba. La Competencia Y El Objeto De Control. La Constitucionalidad Del Tratado Y De La Ley Aprobatoria En Sus Aspectos Formales. El Requisito De Anuncio Consagrado En El Articulo 160 Constitucional Dentro Del Tramite Legislativo De Aprobacion De La Ley. Examen Del Anuncio Realizado Por La Presidencia De La Camara De Representantes Para Convocar A Segundo Debate Del Proyecto De Ley. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Segun La Cual Existio Un Vicio De Procedimiento Durante La Aprobacion De La Ley 1141 De 2007 Por Parte De La Plenaria De La Camara De Representantes, Que Consistio En Una Infraccion Del Regimen De Anuncios Establecido En La Constitucion. En Efecto, Del Anuncio Correspondiente Al Segundo Debate Por Parte De La Camara De Representantes Se Tiene Que La Votacion Del Proyecto De Ley Seria Realizado El 1º De Noviembre De 2006. No Obstante, La Aprobacion De Dicha Iniciativa Fue Llevada A Cabo Hasta El 7 De Noviembre De 2006, Sin Que Durante La Sesion Anunciada Se Hiciera Alusion Alguna A La Decision De Posponer La Votacion Del Proyecto De Ley. Devuelvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1141 De 2007 Con El Fin De Que Sea Subsanado El Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Para Tal Efecto, Se Le Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma Para Subsanar El Vicio Detectado, Luego De Lo Cual, La Camara De Representantes Dispondra Hasta El 20 De Septiembre De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Finalmente, El Presidente De La Republica Tendra El Plazo Establecido En La Carta Politica Para Sancionar El Proyecto De Ley. Cumplido El Tramite Anterior, El Despacho De La Presidencia Del Congreso De La Republica Remitira A Esta Corte La Ley 1141 De 2007, Para Que Esta Se Pronuncie De Manera Definitiva Sobre Su Exequibilidad.

A. 168/07Auto2007

Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 86/05 Senado – 205/04 Camara, Por Medio De La Cual Se Dicta La Ley De Teatro Colombiano, Se Crea El Fondo Nacional De Teatro Y Se Dictan Otras Disposiciones. La Sala Plena De La Corte Constitucional Mediante Sentenciac-856/06decidio Declarar Parcialmente Inexequible El Proyecto De Ley Materia De Examen Y Se Surtio El Tramite Previsto En El Articulo 167 De La Constitucion. Contenido Del Deber Del Congreso De Rehacer E Integrar El Proyecto De Ley Declarado Parcialmente Inexequible. Cumplimiento Parcial Del Deber Del Congreso De Rehacer E Integrar El Proyecto De Ley En Los Terminos Previstos En La Sentencia C-856/06, Por Lo Que La Corte Ordenara Reenviar El Proyecto De Ley A La Camara De Representantes Para Lo Pertinente. Abstenerse De Emitir Sentencia Definitiva Y Ordena Remitir El Proyecto Al Presidente De La Camara De Representantes

A. 057/07Auto2007

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-683/05. La Figura Juridica Del Desacato Se Traduce En Una Medida De Carácter Coercitivo Y Sancionatorio Con Que Cuenta El Juez De Conocimiento De La Tutela Para Sancionar Con Arresto Y Multa A Quien Desatienda Sus Ordenes O Resoluciones Judiciales. La Sala Observa Que No Ha Sido Solicitado Ante El Juez De Conocimiento De La Accion De Tutela Verificar El Cumplimiento Del Fallo O Iniciar El Incidente De Desacato E Imponer Las Sanciones Establecidas. Rechazada Por Improcedente

A. 018/07Auto2007

Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275

C-863/06Constitucionalidad2006

Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales

C-576/06Constitucionalidad2006

Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes

A. 311/06Auto2006

Ley 1017 De 2006 Que Aprueba El Convenio Sobre Blanqueo, Deteccion Y Confiscacion De Los Productos De Un Delito. Tramite De Aprobacion De La Ley 1017 De 2006. Se Presenta Un Vicio De Procedimiento Subsanable, Por Lo Que Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio Y Se Exhorta A Los Secretarios Generales De Las Plenarias Y Las Comisiones Del Senado De La Republica Y La Camara De Representantes Para Que Den Cumplimiento Al Requisitos Del Articulo 8o Del Acto Legislativo 01 De 2003 De Manera Clara, Precisa Y Explicita

A. 196/05Auto2005

Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 23 De Agosto De 2005 Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Doctor Rodrigo Escobar Gil, De Rechazo De La Demanda. Es Claro Que La Corte Constitucional Es Manifiestamente Incompetente Para Asumir El Conocimiento De La Demanda De La Referencia, Pues El Objeto De La Impugnación Escapa Al Ambito De Control De La Accion De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda

C-737/01Constitucionalidad2001

Regalias. Proceso De Aprobacion De Las Leyes. Principio De Instrumentalidad De Las Formas Procesales. Regla De Unidad De Materia.