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C-1142/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1142/0819 de noviembre de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional. No Subsanación De Vicio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-1142 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAREQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento constituye vicio insubsanable (Aclaración de voto)Referencia: Expediente LAT-310Revisión de constitucionalidad del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”, y de la Ley 1141 de 2007 que lo aprueba.Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente decisión. Ello por cuanto, al ser proferido el Auto A-126 de 2008, mediante el cual la Sala Plena de esta Corporación resolvió devolver el expediente legislativo del LAT-310 para que el Congreso subsanara un vicio de procedimiento que la Corte, de manera errónea, consideró se podía subsanar en relación con los anuncios previos exigidos por el artículo 160 de la Carta. Así pues, me remito al referido salvamento de voto. Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-576 de 2006 Sobre el particular, sentencia C-737 de 2001: “la constatación de [la ocurrencia de] una irregularidad en el trámite de una ley, no conlleva inevitablemente que el juez constitucional deba siempre retirarla del ordenamiento. Es necesario que, previamente, el juez examine (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existió o no una convalidación del mencionado vicio durante el trámite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad” Corte Constitucional, sentencia C-576 de 2006 y autos 311 de 2006, 013 de 2007 y 232 de 2007. Sobre la realización del trámite de conciliación, en el auto 126 de 2008 éste fue resumido por esta Corporación en los términos que se trascriben a continuación: “Informe de conciliación 21.- Debido a que los textos finalmente aprobados por las Cámaras presentaban algunas diferencias, se conformó una comisión de conciliación compuesta por los Congresistas Mario Uribe Escobar, Senador, y Augusto Posada Sánchez, Representante a la Cámara, quienes presentaron el “Informe de conciliación al Proyecto de ley número 196 de 2005 Senado, 298 de 2006 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en sanidad animal y cuarentena”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”. Dicho informe fue publicado ante el Senado de la República en la Gaceta del Congreso número 162, del viernes 4 de mayo de 2007; en cuanto a la Cámara de Representantes, la publicación fue llevada a cabo en la Gaceta del Congreso número 173, del jueves 10 de mayo de 2007 (páginas 15 y 16) 22.- En la Gaceta del Congreso No. 329 del jueves 19 de julio de 2007 se publicó el Acta de Plenaria del Senado de la República número 57 de la sesión del día jueves 10 de mayo de 2007. En la página 19 de la mencionada Gaceta aparece lo siguiente con relación al anuncio: Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí Señora Presidenta, los proyectos para la siguiente sesión son: (…) Con Informe de Conciliación (…) Proyecto de Ley número 196 de 2005 Senado, 298 de 2006 Cámara: por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.23.- En el Acta de Plenaria No. 58 de la Sesión Ordinaria del Senado de la República, celebrada el día martes 15 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 330 del jueves 19 de julio de 2007 (páginas 12 y 13), aparece que el Proyecto de Ley número 298 de 2006 Cámara, 196 de 2005 Senado “por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China, sobre cooperación y sanidad animal y cuarentena” fue aprobado.24.- Por medio magnético, el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió copia del Acta de Plenaria número 049 de la sesión ordinaria realizada el día martes 15 de mayo de 2007. En el documento aparece lo siguiente con relación al anuncio: DIRECCIÓN DE LA SESIÓN POR LA PRESIDENCIA, DOCTOR ALFREDO APE CUELLO BAUTE Anuncie para mañana Secretario, este proyecto y los demás del Orden del Día EL SUBSECRETARIO DOCTOR JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO INFORMA: Se anuncian, de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo para debatir y votar en el día de mañana los siguientes proyectos o en la próxima sesión, informe de conciliación al proyecto de ley 298 de 2006 Cámara, 196 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China.25.- En el Acta de Plenaria No. 50 de la Sesión Ordinaria del día miércoles 16 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 281 del jueves 14 de junio de 2007 (página 15), aparece que el Proyecto de Ley número 298 de 2006 Cámara, 196 de 2005 Senado “por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China, sobre cooperación y sanidad animal y cuarentena” fue aprobado” Corte Constitucional, sentencia C-863 06 y autos A-018 07 y A-057

07. Sobre el particular, es menester volver sobre la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en auto 168 de 2007, mediante el cual se ordenó la devolución del expediente legislativo a la Cámara de Representantes para que concluyera el saneamiento de un vicio de procedimiento que había sido indicado con anterioridad por la Corte. Vale indicar que en esta oportunidad existen dos razones fundamentales por las cuales no es posible acoger el aludido antecedente: en primer término, en esta ocasión la Corte se encuentra llamada a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una Ley Aprobatoria de Tratado. En dicha providencia se trataba de la decisión de una objeción presentada por el Presidente de la República por motivos de inconstitucionalidad. En segundo término, es menester tener en cuenta que en el caso del aludido auto el Congreso de la República no se apartó del deber de continuar el trámite legislativo correspondiente –tal como ocurre en esta oportunidad- sino que el sentido de los textos legislativos aprobados no se ceñía materialmente a la decisión que había adoptado esta Corporación.