Micelio
Auto15 de febrero de 2006

A- de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Ignacio Estrada Arango

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-390/05 Por Haberse Incurrido En La Sentencia En Tres Graves Errores De Interpretacion Y Aplicacion De La Jurisprudencia Sobre Derechos Fundamentales A La Personalidad Juridica Y El Derecho De Los Niños A Tener Una Familia. Para Que Una Solicitud De Nulidad Pueda Prosperar, Requiere El Presupuesto De Oportunidad Para Inpetrarla, Esto Es Dentro Del Termino De Ejecutoria De La Sentencia. Causales De Nulidad Invocadas. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos y causales genéricas de procedibilidad
Fallo De Tutela
  • Improcedencia de nulidad
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Carácter excepcional
  • Oportunidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DENEGAR la solicitud formulada por el ciudadano Jose Ignacio Estrada Arango por conducto de apoderado para que se declare la nulidad de la Sentencia T-390 de 14 de abril de 2005, proferida por la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional, en la accion de tutela promovida por el y radicada bajo el numero T-1010135 a la cual se refiere la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria remitase a la Procuraduria General de la Nacion -Regional Medellin- copia de todo lo actuado en la solicitud de la nulidad de la Sentencia T-390 de 14 de abril de 2005, para que se adelante la investigacion correspondiente en relacion con la falta de notificacion oportuna de esa sentencia por la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.