Auto1 de febrero de 2007
A- de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
✓
Tema · dato duro
Convocatoria A Una Sesion De Informacion Tecnica Ante La Sala Segunda De Revision De La Corte Constitucional En La Cual Se Considerara La Adopcion De Los Indicadores De Resultado De Conformidad Con Lo Ordenado En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 184 De 2004, 178 De 2005, 218, 266 Y 337 De 2006. Se Determinan Las Entidades Y Organizaciones Participantes, Las Reglas De Intervencion, Los Objetivos, La Dinamica Y La Fecha De La Sesion Publica
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion Social
- Indicadores presentados son insuficientes para verificar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de los desplazados
- Plazo solicitado para culminar proceso de indicadores es excesivo a la luz de medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados
- Indicadores presentados son inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en sentencia T-025 de 2004
Poblacion Desplazada
- Clasificación de indicadores de resultado de cada uno de los derechos en cada una de las fases de la política pública teniendo en cuenta los grupos más vulnerables
Corte Constitucional
- Adopción de indicadores de resultado que permitan verificar el goce efectivo de los derechos de los desplazados
- Convocatoria a sesión pública de información técnica para la adopción de indicadores de resultado para evaluar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de los desplazados
Juez De Primera Instancia
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CITAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Departamento Nacional de Planeacion, a una sesion publica de informacion tecnica para la adopcion de indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio "goce efectivo de derechos por parte de la poblacion desplazada". Dicha sesion se realizara el dia 01 de marzo de 2007 entre las ocho de la manana (8:00AM) y las cinco de la tarde (5:00PM) en las instalaciones del Palacio de Justicia - Sala de audiencias. Las entidades citadas deberan informar a mas tardar el 10 de febrero de 2007, el nombre de los dos voceros representantes que intervendran en la sesion publica de informacion tecnica y de los expertos que los asistiran en dicha sesion. La organizacion de la sesion publica de informacion se hara de conformidad con lo descrito en el numeral 30 de este Auto.
- Segundo. INVITAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Nacion, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica para el Desplazamiento Forzado, a una sesion publica de informacion tecnica para la adopcion de indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio "goce efectivo de derechos por parte de la poblacion desplazada". Dicha sesion se realizara el dia 01 de marzo de 2007 entre las ocho de la manana (8:00AM) y las cinco de la tarde (5:00PM) en las instalaciones del Palacio de Justicia - Sala de audiencias. Las entidades y organizaciones invitadas deberan informar a mas tardar el 10 de febrero de 2007, el nombre de los dos voceros representantes que intervendran en la sesion publica de informacion tecnica y de los expertos que los asistiran en dicha sesion. La organizacion de la sesion publica de informacion se hara de conformidad con lo descrito en el numeral 30 de este Auto.
- Tercero. INVITAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR para que participe en la sesion publica de informacion tecnica para la adopcion de indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio "goce efectivo de derechos por parte de la poblacion desplazada", que tendra lugar el dia 01 de marzo de 2007 en las horas y el lugar anteriormente indicados.
- Cuarto. ORDENAR a la Directora del Departamento Nacional de Planeacion que remita a la Corte Constitucional a mas tardar el dia 5 de febrero de 2007, el documento elaborado por la Consultoria contratada por el Departamento Nacional de Planeacion con apoyo de la OIM para el desarrollo de un sistema de indicadores sectoriales para valorar el nivel de estabilizacion social y economica de la poblacion internamente desplazada, mencionado en los informes presentados a la Corte Constitucional. Una vez remitido el documento, la Secretaria General de la Corte Constitucional enviara copia del mismo a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Nacion, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica para el Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, a fin de que este sea tenido en cuenta como insumo para la identificacion de indicadores de resultado significativos en la sesion publica de informacion tecnica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
A. 337/06Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno, En Lo Que Se Refiere A Indicadores De Resultado. Se Imparten Ordenes Precisas Al Director De Accion Social, Al Procurador General De La Nación, A La Comisión De Seguimiento A La Política Pública Para El Desplazamiento Forzado, A La Defensoría Del Pueblo, Y A La Contraloría General De La Nación Y Al Alto Comisionado De Naciones Unidas Para Los Refugiados, Para Que Éstas Entidades Elaboren Un Documento Con Observaciones Sobre La Pertinencia, Utilidad Y Claridad De Los Indicadores Presentados Y PropuestosA. 266/06Verificacion De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025/04 Y Para Dar Cumplimiento Al Auto 218 De 2006. Revisado El Contenido De Los Informes Aportados La Sala Considera Que Existen Ciertos Aspectos Generales En Los Cuales Se Hacen Necesarias Aclaraciones Puntuales Por Parte De Las Entidades Que Conforman El Snaipd. Se Ordena El Suministro De La Informacion Adicional Y Aclaraciones, Asi Como La Evaluacion De CumplimientoA. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesA. 178/05Ordenes Contenidas En Los Ordinales Segundo, Cuarto, Quinto, Octavo Y Noveno De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Y Que Es Necesario Continuar Avanzando En La Correccion De La Discordancia Entre La Gravedad De La Afectación De Los Derechos Reconocidos Y El Volumen De Recursos Efectivamente Destinados A Asegurar El Goce Efectivo De Tales Derechos. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Procedimientos, Al Igual Que La Adopción De Los Correctivos Para Superar Las Falencias Detectadas Y Los Problemas Señalados. Se Ordena La Presentacion De Informes Sobre Acciones Y Medidas Adoptadas Y La Difusion De La Carta De Derechos Básicos De Los DesplazadosT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemA. 185/04Solicitud De Información Sobre El Cumplimiento De La Orden Contenida En El Ordinal Quinto De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025/04, Relativa A Los Minimos De Atención A La Población Desplazada. Se Ordena Solicitar Informes Al Director De La Red De Solidaridad Social.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.