A- de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante David Leonardo Gutierrez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción a persona diferente a partes y apoderados
- Expedición de copias a partes y apoderados
- Partes y apoderados
- Proceso inter partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó informar al Gerente de la Empresa Promotora de Salud del ISS, Seccional Cundinamarca, que si bien el ciudadano de la referencia no ostenta la calidad de parte o apoderado en el proceso, se le permitirá el acceso al expediente mientras éste se encuentre en las dependencias de la Corte Constitucional, en atención al interés de esa entidad de permitirle el conocimiento del proceso al mencionado funcionario.
Sin embargo, el mencionado profesional no podrá obtener copias del expediente, toda vez que sólo se permite el acceso al expediente a quienes acrediten la calidad de partes o apoderados, y no a quienes de una u otra forma intervinieron en el proceso, pero sin ostentar dicha calidad, como es el caso del abogado en mención.
Se advierte que de no encontrarse el expediente en esta Corporación, el interesado deberá dirigirse al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, juez de primera instancia en esta acción de tutela de la referencia, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- RESUELVE
- Primero. INFORMAR al ciudadano Carlos Mario Ramírez Ramírez, Gerente de la Empresa Promotora de Salud del ISS, Seccional Cundinamarca, que si bien el ciudadano Ricardo Cuervo Peñuela no ostenta la calidad de parte o apoderado en el proceso, se le permitirá el acceso al expediente mientras éste se encuentre en las dependencias de la Corte Constitucional, en atención al interés de esa entidad de permitirle el conocimiento del proceso al mencionado funcionario. Sin embargo, el mencionado profesional no PODRA obtener copias del expediente, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. De no encontrarse el expediente en esta Corporación, a la fecha de esta providencia se le deberá INDICAR al ciudadano Carlos Mario Ramírez Ramírez que el señor Ricardo Cuervo Peñuela deberá dirigirse al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, juez de primera instancia en esta acción de tutela de la referencia, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.