Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- JESÚS ANTONIO MENDOZA PULIDONO APLICA 0000
Demandado
- SISTEM CONTACT CENTER SAS VIRNA LIZ CAMPANELLA TOP SISTEM GLOBAL BPO SAS TOP FACTORY MARA INVERSIONES SAS ABI SOLUMARKETING SAS GRUPO IBEROAMERICANO INVERSIONES EMILIO ALBERTO AZOUT GARCÉS JORGE ABISAMBRA MONTEALEGRE WILLIAM ORTIZ MOTTANO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Jesús Antonio Mendoza Pulido en contra de Sistem Contact Center S.A.S., Virna Liz Campanella, Top Sistem Global BPO S.A.S., Top Factory S.A., Mara Inversiones S.A.S., ABI Solumarketing S.A.S., Grupo Iberoamericano de Inversiones S.A., Emilio Alberto Azout Garcés, Jorge Abisambra Montealegre y William Ortiz Motta, surtió el curso descrito a continuación. El 29 de noviembre de 2016 se admitió la demanda. El 19 de diciembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 3 de abril de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 9 de junio de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, Según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de¡ Código General de¡ Proceso. TTODOSPORUN NUEVOPAÍS MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.Supersociedades.Gov ,co 1 webMaster@supersociedades.Gov.Co — Colombia O 2/8 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso SUP88I99TEHOEHCIA Jesús Antonio Mendoza Pulido contra Sistem Contact Center S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Jesús Antonio Mendoza Pulido contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 5, literal d, de¡ Código General de¡ Proceso, la Superintendencia dentro de sus facultades jurisdiccionales en materia societaria, procederá a la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios, realizados por la Sociedad Sistem Contact Center S.A.S., representada legalmente por la señora Virna Liz Cambanella Diz y la Sociedad Top Sistem Global BPO S.A.S., representada legalmente por la señora Virna Liz Cambanella Diz, y sus accionistas Virna Liz Campanella Diz y la Sociedad Top Factory SA, siendo accionistas de ésta última sociedad: Mara Inversiones S.A.S., ABI Solumarketing S.A.S., Grupo Iberoamericano de Inversiones S.A., el señor Emilio Alberto Azout Garcés, el señor Jorge Abisambra Montealegre y el señor William Ortiz Motta, en perjuicio de terceros, consistente en el traslado de bienes de la Sociedad Sistem Contact Center S.A.S., a la Sociedad Top Sistem Global BPO S.A.S., y la posterior solicitud de Reorganización Empresarial de Sistem Contact Center S.A.S., ante esa Superintendencia, con el fin de insolventarse en perjuicio de sus acreedores. 'De declare la desestimación de la personalidad jurídica de las Sociedades Sistem Contact Center S.A.S., representada legalmente por la señora Virna Liz Cambanella Diz y la Sociedad Top Sistem Global BPO S.A.S., representada legalmente por la señora Virna Liz Cambanella Diz, por haber utilizado dichas sociedades en fraude a la ley y en perjuicio de terceros. 'Como consecuencia de la anterior declaración, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, se declare que los accionistas y administradores de las Sociedades Sistem Contact Center S.A.S., y Top Sistem Global BPO S.A.S., que participaron en los actos defraudatorios, deberán responder solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados a terceros. 'Así mismo, el Despacho determinará la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se han derivado de los actos defraudatorios realizados por las sociedades Sistem Contact Center S.A.S., y Top Sistem Global BPO S.A.S. 'Independientemente de las pretensiones formuladas en la presente demanda, de acuerdo a las pruebas obrantes en el presente proceso, solicito a esa Entidad darle estricta aplicación al numeral 3 de¡ artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y numeral 29 de¡ artículo 20 de¡ Decreto 1080 de 1996, respecto a la parte demandada'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de¡ Despacho está orientada a establecer si se han perpetrado actuaciones fraudulentas que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de Sistem Contact Center S.A.S. Y Top Sistem Global BPO S.A.S. El demandante, quien invoca su condición de acreedor de Sistem Contact Center S.A.S., considera que estas compañías fueron utilizadas por sus administradores y accionistas para evadir el pago de una obligación social a su favor. Según manifiesta el señor Mendoza Pulido, con el fin de lograr pacíficamente el pago de la suma de dinero que se le adeudaba, el 9 de abril de 2015 accedió a celebrar un acuerdo de pago externo al proceso ejecutivo previamente promovido en contra de esta sociedad, así como a solicitar el levantamiento de medidas cautelares dentro de ese trámite judicial. No obstante, el demandante afirma que 'Sistem Contact Center S.A.S. Aprovechó el término de¡ POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO NO. 51.80, P611: 3245777 . 2203000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de E., 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARMNQIJIuA: M 57# 79-10 TEL: 953-454495/454500, MEDELlÍN: ERA 49953-19 P1503 TEL: CTODOS NUEVO PAIs 042'3b06000/3s0600'v Ci 3. MANIzES: 21# 2242 '0 4 TEL: 968847393-847987, CALI: Cli. 108 4-40 OF 201 LOF. BOLSA DE nr IDI? , OCODENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 7832-39 P1502 TEL: 956446051/642429, CúCUTA: AV O (CERO) A 21- 14 TEL: 975.716100/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILlO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.ITORRE © MI NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fx 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-23 EDIFICO BREAD FRUIr OK 203-204 TEL: 098- 5121720. WwW.IupersocI,d.De,.Govco 1 webm.Steresuper,ocled.De,.Gov,co - ColombIa O 3/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPEmPTEKOENCIA Jesús Antonio Mendoza Pulido contra Sistem Contact Center S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES acuerdo de pago y el plazo que extrajudicialmente [se le] otorg[ó] solo para insolventarse, pasando el patrimonio a una empresa beneficiaria, hecho que se demuestra con el cambio de razón social de la empresa KPO Global S.A.S. A TOP Sistem Global BPO S.A.S. [ ... ], cuyo representante legal desde el 22 de mayo de 2013 era la señora Virna Liz Campanella Diz' (vid. Folio 3). Además, se afirma que el 13 de noviembre de 2015 Sistem Contact Center S.A.S. Fue admitida a un proceso de reorganización por la Superintendencia de Sociedades, lo cual significó también un obstáculo para el cobro efectivo de la correspondiente obligación. Con fundamento en lo anterior, se ha solicitado que se declare la nulidad de los actos presuntamente promovidos por los demandados, 'consistente[s] en el traslado de bienes de la sociedad Sistem Contact Center S.A.S. A la sociedad Top Sistem Global BPO, y la posterior solicitud de reorganización empresarial de [la primera de ellas]' (vid. Folio 4). Además, el demandante busca que se extienda la responsabilidad a los demandados en el pago de la obligación a cargo de Sistem Contact Center S.A.S. Por su parte, los demandados aseguran que las sociedades en mención no fueron utilizadas con el fin de defraudar los intereses del señor Mendoza Pulido y que, además, nunca se efectuó el supuesto traslado de activos sociales que invoca el demandante. Adicionalmente, Top Factory S.A., Mara Inversiones S.A.S., ABI Solumarketing S.A.S., Grupo Iberoamericano de Inversiones S.A., Emilio Alberto Azout Garcés, Jorge Abisambra Montealegre, William Ortiz Motta, adujeron no tener ningún tipo de injerencia ni relación con los hechos controvertidos. Para resolver la presente controversia, debe aludirse a los antecedentes judiciales que ha expedido esta Delegatura respecto de la desestimación de la personalidad jurídica, una de las sanciones más gravosas que contempla el régimen societario colombiano. Para comenzar, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, en la cual se realizó un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia se expresó que 'la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'.2 A partir de las consideraciones antes expuestas, en un pronunciamiento posterior, este Despacho censuró el uso de personas jurídicas societarias para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía. Es así como, en el caso de RCN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S. Se suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, 'a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo'. 2 La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.Suøersociedades.Pov.Co/pmercantiles.Html BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax - TODOS PORUN 2201000 OPCIóN 2 / 3245000, BARRANQUIL: CRAS? 479-10 TEL 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 P1503 TEL ojo CS NJ.JEAQ pMS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-647393-347987, CALI: CLL 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE tNd_ CJ1)7 M!0P 1 ,00Iaeoreurmc,o, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7431-39 PISO rIEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) Aif 21- 14TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIALFLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE G tI INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6761541; 6361544; fax 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 096- 5121720. Www.SupersooIedades.Eov.Co / webnlsEer@supersociedades.Gov.Co ColombIa 418 SentenciaO Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Jesús Antonio Mendoza Pulido contra Sistem Contact Center S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES Esta entidad también ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos. La razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. En el caso de Antonio Di Napoli y Myriam Isabel Peña de Guevara, por ejemplo, el Despacho se abstuvo de condenar a los accionistas y administradores de Divinus Group S.A.S. A pagar unas acreencias a favor de los demandantes. En la sentencia n.° 800-97 del 12 de octubre de 2016, el Despacho explicó que los demandantes no lograron acreditar que los demandados se valieron de la compañía para frustrar u obstaculizar el cobro de los pasivos sociales invocados, los que, además, se encontraban respaldados por garantías prendarias e hipotecarias. En este punto debe también señalarse que, como lo ha sostenido esta Delegatura a lo largo de múltiples pronunciamientos, el simple incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo un contrato no essuficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica .3 En el caso de Setecprocol Ltda. Contra Coespsa SAS., por ejemplo, se negó la desestimación de la personalidad jurídica, en hipótesis de incumplimiento de varios contratos suscritos por parte de la sociedad demandada. Según se expresó en la sentencia n.° 801-49 del 28 de agosto de 2013, 'las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para justificar la desestimación de la personalidad jurídica. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada'. Con base en las precisiones antes expuestas, es posible ahora analizar las conductas censuradas por el demandante. Una vez examinado el material probatorio disponible, el Despacho encontró que el 23 de enero de 2015, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla libró mandamiento de pago por determinada suma de dinero a favor de Jesús Antonio Mendoza Pulido y en contra de Sistem Contact Center S.A.S. (vid. Folio 60). Por otra parte, el Despacho también pudo constatar que el 9 de abril de 2015 la aludida compañía, a través de su anterior representante legal Virna Liz Campanella Diz, celebró un acuerdo con el señor Mendoza Pulido, por cuya virtud 'ratific[ó] la aceptación de la deuda contenida en el cheque n.° 364391 y de la cuenta corriente n.° 800-57900-5 del Banco de Occidente SA.', y se comprometió a pagar la suma adeudada (vid. Folios 64-65). En virtud de lo anterior, según se indica en la demanda, el demandante presentó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares que reposa en el expediente (vid. Folio 63). Posteriormente, en vista de que el mencionado acuerdo habría sido incumplido, se afirma que el juzgado en comento ordenó seguir adelante con la ejecución. Así las cosas, es suficientemente claro que existía una obligación a cargo de Sistem Contact Center S.A.S. Y a favor de Jesús Antonio Mendoza Pulido. De igual forma, las pruebas practicadas le permitieron al Despacho concluir que esta obligación no se encuentra cumplida a la fecha. Además de que así fue reconocido por Sistem Contact Center S.A.S. Y Virna Liz Campanella Diz,4 fue posible constatar que dentro del trámite de insolvencia se tuvo en cuenta la mencionada acreencia a favor del señor Mendoza Pulido (vid. Folio 338). Ahora bien, en opinión del demandante, el incumplimiento en mención devino de la celebración de actos defraudatorios tendientes a perjudicarlo. En sus Cfr., por ejemplo, sentencias n.°5 820-92 del 27 de julio de 2015, 820-98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 26 de julio de 2016, 800- 97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017. ' Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 3 de abril de 2017 (vid. Folio 325) 37:15-37:20, 1:44:07 y 2:10:25. Id. 1:44:07. Según el liquidador de la compañía, el crédito fue reconocido por la suma de $28.700.000. BoGoTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245177 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRA 579 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLÍN: CRA 49953-19 91503 TEL: p,itjE'joPAIS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL: 968-947393-847987, CALI: CLL 10 8 4-40 09 201 EDF. BOLSA OF tNet_t'I íj1 1 MTC 1 - - - - --- L9a1 a,, etara; 'aM OCCIDENTE P1502 TEL: 6890404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 732-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CFRO) A 921- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAQRON KM 2.1TORRE Q Mt N CIT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541; 6381544; fax 5181533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720- wwwsupersocledades.Gov.Co / webmasEer@ supersoci edadeo.Govco - Colombia O 5/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCiA Jesús Antonio Mendoza Pulido contra Sistem Contact Center S.A.S. Y otros DE SOCÍEDAØES palabras, se trata, particularmente, de la 'desviación irregular de los activos de Sistem Contact Center a Top Sistem BPO, con relación a unas facturas que se encuentran de Credijamar que tendrían que ser pagadas a favor de la primera empresa, esta es, Sistem Contact Center. Entonces la anomalía, el fraude, el desvío que yo estoy viendo de estas acreditaciones es porque ella, [Virna Liz], me solicita a mí el levantamiento de unas medidas cautelares, para ella poder hacer unos cobros a través de esa empresa Sistem Contact Center, y poder desviar esos fondos a Top Sistem Global mientras ella hacía un proceso de reorganización empresarial'.6 Es decir, el demandante considera que, por esta vía, hubo una transferencia de fondos de Sistem Contact Center S.A.S. A Top Sistem Global BPO S.A.S., con lo cual se habría evadido el pago de la obligación a su favor.7 Al respecto, el Despacho pudo verificar que, en efecto, en el expediente se encuentran tres 'prefacturas' a cargo de una sociedad llamada Credijamar S.A. Y a favor de Sistem Contact Center S.A.S. (vid. Folios 68-70). Lo anterior no parece dar cuenta, sin embargo, de una transferencia de fondos de Sistem Contact Center S.A.S. A Top Sistem Global BPO S.A.S. Con fines defraudatorios.8 Adicionalmente, dentro de las operaciones celebradas entre Sistem Contact Center S.A.S. Y Top Sistem Global BPO S.A.S., el Despacho tampoco pudo evidenciar que se hubiese efectuado una transferencia o enajenación signficativa de activos de la primera compañía a la segunda (vid. Folios 349-358). Tampoco es evidente que Sistem Contact Center S.A.S., a través de la señora Campanella Diz, hubiere, premeditadamente, solicitado al señor Mendoza Pulido el levantamiento de las medidas cautelares a efectos de facilitar el cobro de las aludidas prefacturas para luego transferir los fondos a Top Sistem Global BPO S.A.S. En todo caso, el Despacho pudo establecer que las sumas consignadas en tales documentos —que además son apenas de 'prefacturas'— tampoco serían suficientes para cubrir el monto de la obligación a favor de¡ demandante. De otra parte, es preciso advertir que el hecho de que Top Sistem Global BPO S.A.S. Funcione en las mismas instalaciones en que funcionaba Sistem Contact Center S.A.S. Tampoco es un elemento suficiente para que el Despacho proceda a desconocer el beneficio de limitación de responsabilidad de esta última. Además de que la señora Campanella Diz explicó que ello obedecía a que Sistem Contact Center S.A.S. Le entregó en arrendamiento el inmueble correspondiente a Top Sistem Global BPO S.A.S.,9 lo cierto es que el régimen societario colombiano no prohíbe que dos compañías funcionen en el mismo lugar. Si bien ello podría constituir un indicio en caso de fraude, lo cierto es que el demandante no logró siquiera acreditar que se hubieran transferido activos sociales de la primera compañía a la segunda, de tal forma que con tal operación se hubiere hecho imposible el pago de la obligación. También debe indicarse que, tras una revisión de los estados financieros de Sistem Contact Center S.A.S. Correspondientes a los años 2014 y 2015, el Despacho encontró que se trataba de una compañía con un importante pasivo a su cargo y a favor de distintos terceros (vid. Folio 343). Ello no necesariamente apunta a que se hubiese intempestivamente insolventado a la sociedad con fines orientados, en forma exclusiva, a perjudicar los intereses de¡ señor Mendoza 6 Id. 21:00-21:41. Id. 22:40. Id. 1:06:40-1:07:06. El demandante, incluso, adujo no tener absolutamente claro si se produjo, como tal, una transferencia de activos de una compañía a la otra, sino que lo que tenía claro era lo relacionado con las aludidas 'prefacturas'. Su respuesta sobre el particular fue la siguiente: 'no, la única claridad que yo tengo es lo que ella me aduce a mf dentro de la ampliación del acuerdo de pago donde me explica, pues desafortunadamente las palabras se las lleva el viento, donde ella me explica solamente por papel de que con las facturas de Top Sistem es que me va a cancelar ues las acordadas en el convenio, situación que no ocurrió en ningún momento'. Id. 1:56:10. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax oto oo ®rrY, ( TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 5779-10 TEL 953454495/454506, MEDELLíN: CRA 494$ 53-19 P1503 TEL 'NuEfO PAÍS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-347393-847987, CALI: CLL 1011 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE t oxIxaE'rxurao ox OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA, TORRE RELOJ CR. 74$ 32-39 PISO2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 1121- - - - - •-- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Ø M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976,6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OPC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www,supe rsociedades.Gov .Eo 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 6/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Jesús Antonio Mendoza Pulido contra Sistern Contact Center S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES Pulido. No puede perderse de vista, además, que la compañía no parece haber decidido simple y deliberdamente dejar de cumplir con la obligación a favor de¡ demandante. Como él mismo lo reconoció y también lo señaló la señora Campanella Diz, después de celebrado el acuerdo el 9 de abril de 2015, incluso, se recibieron abonos de dinero al monto total adeudado (vid. Folio 367)10 No se acreditó con suficiente mérito, entonces, que hubieren sido circunstancias diferentes a la crisis económica de la compañía las que condujeron, necesariamente, a la situación de insolvencia, ni que se hubieran adelantado actuaciones fraudulentamente encaminadas hacia este propósito.11 Por último, debe igualmente considerarse que, en cualquier caso, el demandante contaba con la posibilidad de auscultar la situación financiera y patrimonial de la compañía. Sobre este punto, debe traerse a colación la importante diferencia recientemente efectuada por este Despacho entre las reclamaciones realizadas por acreedores voluntarios y por acreedores involuntarios de una sociedad.12 Los acreedores voluntarios vendrían siendo aquellos quienes, en virtud de un negocio jurídico celebrado libremente entre las partes (por ejemplo proveedores de mercancías, prestamistas etc.), puedan conocer de antemano los principales riesgos inherentes a su relación con la sociedad.13 Por otro lado, los acreedores involuntarios podrían ser quienes tienen un crédito frente a la sociedad en virtud de un hecho jurídico que pueda dar lugar a la responsabilidad civil extracontractual (por ejemplo la víctima de un accidente que involucra un vehículo de una compañía). Se ha dicho que los acreedores voluntarios se encuentran en una mejor posición que los acreedores involuntarios ante una situación de utilización de la figura societaria en fraude a la ley o a terceros.14 Los acreedores voluntarios pueden, en el marco de la autonomía de la voluntad privada, introducir esquemas contractuales que les permitan reducir el riesgo de pérdidas establecido por la limitación de la responsabilidad. 15 Es común, por ejemplo, que un banco exija un aval de¡ socio principal de una compañía al momento de otorgarle un crédito, o que exija diversas garantías de parte de la sociedad matriz de una subsidiaria. Un acreedor voluntario, dependiendo de cada caso particular, puede establecer y evaluar los riesgos y beneficios resultantes de] negocio celebrado, 16 y, por lo tanto puede pactar mecanismos contractuales de protección de sus intereses.17 10 Id. 1:19:08-1:22:10 y 2:09:50-2:10:37. Según manifestó la señora Campanella Diz, en el momento en que se hace el acuerdo se firma por $65.270.000. Se abona el 15 de abril $15.000.000. El 15 de mayo $10.000.000. El 15 de ju[n]io $7.000.000. El 15 de ju[lJio $5.000.000. Para un total de abonos de 37 millones, quedando una deuda de $28.270.000 [ ... ] que son los que quedan soportados en el momento de solicitar la [aplicación] de la ley de insolvencia'. Id. 36:50 y 2:07:50. El apoderado de Sistem contact center y la señora Campanella Diz manifestaron que fue la situación de crisis de la compañía la que la llevó a incumplir la obligación a favor de] demandante y, en general, a solicitar admisión a trámite de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. 12 Este Despacho ha adoptado estas consideraciones en el análisis sobre la desestimación de la personalidad jurídica. Cfr. Sentencia n.° 800-29 de 20 de abril de 2017. Véase también la sentencia n.° 800-112 de 16 de diciembre de 2016, donde el Despacho determinó que no se probó una intención de defraudar, y que en todo caso el demandante estaba en posición de advertir las irregularidades que atacó como hechos fraudulentos, pero no lo hizo. 13 H Hansmann & R Kraakman, Toward Unlimited Shareholder Liability for corporate Torts (1991) Yale Law Journal Vol. 100, No. 7, pp. 1879-1 934. 14 Se ha dicho que a diferencia de los acreedores contractuales o voluntarios, los acreedores por responsabilidad extracontractual o involuntarios no tienen una oportunidad para ajustar las cargas y proteger su posición por medio de la negociación. Cfr. E Ferran & L Chan, Principies of corporate Finance Law Ferran (2014 2a Ed, Oxford University Press, Oxford) 21. 15 PL Davies, Principies of Modern company Law (2016, ioa Ed, Sweet & Maxwell, Londres) 195. 16 FH Reyes Villamizar, Análisis económico de¡ derecho societario (2012, Grupo Editorial Ibañez, Bogotá) 114. 17 Las cortes deberían estar mucho menos dispuestas a levantar el velo corporativo en situaciones de responsabilidad contractual que en responsabilidad extracontractual. Los acreedores TODOS POR UN NUEVO PAÍS O £0 UCCG MINCIT BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PON: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, 53-19 PISO 3 TEL: Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILlA; CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 498 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21. 8 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 10 0 410 OF 201 EDF. BOLSA DE _'7' - fiii1 OCCIDENTE PISO 2 TEL; 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-546051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 921- J___ 1 000CC 1 OCR 14 TEL 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6761541; 6331544; fax 6731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www.Supersociedadeo,gov co 1 webmasRersup orsociedodos,gov.Co - ColombIa O 7/8 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso sUPERINTENDENCIA Jesús Antonio Mendoza Pulido contra Sistem Contad Center S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES Como ya se dijo, en el presente caso el demandante, en su Calidad de acreedor voluntario de la sociedad demandada, se encontraba en una posición privilegiada en cuanto a su crédito. Había iniciado un proceso ejecutivo en el que se había librado mandamiento de pago en contra de la sociedad deudora, acompañado de medidas cautelares (vid. Folio 60). En virtud de la libertad de configuración contractual en que se encontraban, las partes llegaron a un acuerdo para levantar las medidas cautelares que habían sido decretadas como mecanismo para la obtención del pronto pago (vid. Folio 63). En efecto, las partes acordaron modificar las condiciones de pago ya reconocidas judicialmente, y tuvieron entonces la oportunidad de pactar mecanismos contractuales de garantía adicional del crédito, teniendo en cuenta precisamente los nuevos términos que acordaron, y teniendo conocimiento de la existencia del beneficio de limitación de responsabilidad en una compañía. Por lo demás, lo cierto es que el pago del crédito a favor del demandante aún depende del resultado que se tenga dentro del proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades. Debe recordarse, finalmente, que la acción de desestimación de la personalidad jurídica no es, en sí misma, el medio para procurar el pago de obligaciones sociales insolutas y que, por tratarse de una de las sanciones más drásticas que prevé el ordenamiento jurídico respecto de sociedades comerciales, exige una carga probatoria significativamente alta. En el presente caso, lo cierto es que la labor para acreditar que Sistem Contact Center S.A.S. Y Top Sistem Global BPO S.A.S. Fueron vehículos utilizados por los demandados, en forma indispensable, para perjudicar al demandante, fue apenas exigua. Además, conforme han advertido los correspondientes apoderados, no se acreditó que Top Factory S.A., Mara Inversiones S.A.S., ABI Solumarketing S.A.S., Grupo Iberoamericano de Inversiones S.A., Emilio Alberto Azout Garcés, Jorge Abisambra Montealegre y William Ortiz Motta, hubieran intervenido, en forma alguna, en las actuaciones controvertidas en el presente proceso. A la luz de las anteriores consideraciones, se desestimarán las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados, y a cargo del demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Numeral 3 de Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Numeral 29 de Artículo 20 de Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 801-49 del 28 de agosto de 2013 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-112 de 16 de diciembre de 2016 Jurisprudencial
- Sobre la demostración de los actos defraudatorios, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-97 del 12 de octubre de 2016 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-29 de 20 de abril de 2017 Jurisprudencial
- Sobre la insuficiencia del incumplimiento contractual para desestimar la personalidad jurídica, se citó a Superintendencia de Sociedades Sentencia 820-92 del 27 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Artículo 24 de Código GeneralLegal
- Artículo 121 de Código General de ProcesoLegal