Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Nulidad de los actos defraudatorios

19 de abril de 2017Rad. 2017-01-188099Proc. 2015-800-222
⚖️ Nulidad de los actos defraudatorios

Partes

Demandante

  • CARACOL TELEVISIÓNNO APLICA 0000

Demandado

  • AFFINITY NETWORK SAS LIQUIDACIÓN HÉCTOR FAJARDO FAJARDONO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. Cuando el acto controvertido como defraudatorio fue resultado de una decisión tomada por la asamblea general de accionistas ¿el término de prescripción de la acción de nulidad por actos defraudatorios es el mismo que aplica para la acción de impugnación de decisiones sociales?

    Para este Despacho, el término de caducidad previsto para la acción de impugnación de decisiones sociales regulada en el artículo 191 del Código de Comercio es distinto al que aplica para la acción de nulidad contra actos defraudatorios que dispone el literal d, numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. En efecto, la caducidad que prevé el artículo 191 ídem aplica únicamente cuando la acción busca impugnar decisiones sociales, para lo cual se debe presentar la demanda dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la reunión donde se adoptaron las decisiones impugnadas. Por el contrario, para la acción de nulidad contra actos defraudatorios de la sociedad, contemplada en el artículo 24, núm. 5, literal d del Código General del Proceso, aplica el término de prescripción de 5 años señalado en el artículo 235 de la ley 222 de 1995.

  2. ¿Cuáles son los requisitos que exige el despacho para que la acción de desestimación de la personalidad jurídica prospere?

    De acuerdo con los antecedentes de la delegatura “la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”. En las respuestas no es necesario hacer mención a fuentes jurisprudenciales y doctrinales porque eso está más abajo. Puedes citar una parte pero no toda la referencia de la sentencia .

  3. ¿En qué casos la Delegatura ha censurado el uso de sociedades para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía?

    A título de ejemplo, el despacho censuró una transferencia de activos, aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Al respecto señaló que “a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo”.

  4. ¿En qué casos la Delegatura ha negado la desestimación de la personalidad jurídica y por ende no ha extendido a los asociados de una compañía la responsabilidad por el pago de los pasivos sociales insolutos?

    En casos como el de Antonio Di Napoli y Myriam Isabel Peña de Guevara, el despacho se abstuvo de condenar a los accionistas y administradores de Divinus Group S.A.S. a pagar unas acreencias a favor de los demandantes, ya que éstos no lograron acreditar que los demandados se valieron de la compañía para frustrar u obstaculizar el cobro de los pasivos sociales invocados, los que, además, se encontraban respaldados por garantías prendarias e hipotecarias. La Delegatura también ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por los pasivos sociales insolutos, por la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación.

  5. ¿Cuáles son los condicionamientos que consagra la ley para que un juez pueda hacer uso de su poder excepcional de declarar oficiosamente, aun sin petición de parte, la nulidad absoluta de negocios jurídicos?

    La Corte Suprema de Justicia ha establecido que, “aunque la ley atribuye al juez no sólo la potestad, sino el deber de [declarar] la nulidad absoluta [ ...] aun sin petición de parte, [ ...] ese poder excepcional [ ...] está sujeto o limitado por los condicionamientos que la propia norma consagra [ ...]: 1°. Que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir, [...] que el instrumento […] ponga de bulto por sí solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidad absoluta; 2°. Que el acto o contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones para las partes: y 3°. Que al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en la celebración de aquél o sus causahabientes”.

  6. ¿Es suficiente probar el incumplimiento contractual para que la acción de desestimación de la personalidad jurídica prospere?

    Como lo ha manifestado reiteradamente la Delegatura, para que la acción de desestimación de la personalidad jurídica prospere es necesario probar el empleo de una persona jurídica para defraudar a los acreedores por lo que, sólo probar el incumplimiento contractual no es suficiente para justificar la desestimación de la personalidad jurídica. En efecto, para el despacho la sociedad demandante no puede pretender a través de la acción en estudio hacerse con el pago de las obligaciones sociales insolutas, cuando esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las cuales se usó una persona jurídica con fines defraudatorios, para lo cual se requiere una altísima carga probatoria.

  7. ¿Qué ocurre con la desestimación de la personalidad jurídica cuando los acreedores cuentan con la oportunidad previa de mitigar el riesgo de incumplimiento de pago con la constitución de garantías adicionales?

    De acuerdo con la doctrina especializada, los jueces deben tener una menor disposición a desestimar la personalidad jurídica cuando el acreedor contractual estuvo en capacidad de proteger sus intereses mediante la solicitud de una garantía personal al accionista controlante de la compañía. Esto, ya que los acreedores voluntarios tienen la posibilidad de ajustar, ex ante, las condiciones contractuales de tal manera que se compense el riesgo de un posible incumplimiento. En efecto, de acuerdo con Reyes Villamizar, los acreedores que de manera voluntaria celebran negocios con una sociedad, lo hacen después de valorar los riesgos y beneficios de esa relación contractual, por lo que no es razonable que se puedan beneficiar a través de la desestimación de una contingencia de riesgo que habían podido conocer con anterioridad. Por lo anterior, de acuerdo con el despacho, debe haber menos disposición del juez de declarar la desestimación en casos en que los acreedores son voluntarios y han tenido la oportunidad de mitigar el riesgo de incumplimiento con anterioridad.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, no se pudo comprobar que Affinity Network S.A.S. en liquidación hubiese dispuesto sus activos de manera fraudulenta con el fin de reducir el patrimonio de la empresa y así disminuir la prenda general de los acreedores. Lo anterior, ya que, tanto por la venta del inmueble que se había constituido en una fiducia civil como por la venta del automóvil, se recibieron contraprestaciones económicas y dichos recursos se destinaron al pago de acreencias laborales, servicios públicos, etc. En segundo lugar, tampoco se verificó que el precio de venta del vehículo y otros activos de Affinity Network S.A.S haya sido inferior al precio de mercado, por lo que, dicha transacción únicamente consistió en la conversión de un activo por otro como lo fue, por ejemplo, cambiar un vehículo por su precio en efectivo. En tercer lugar, el juez determinó que el uso de recursos de la compañía para el pago de pasivos que ésta tenía con Héctor Fajardo, principal accionista de la compañía con base en dividendos adeudados, tampoco fue probado como fraudulento, ya que tales acreencias se encontraban registradas en la contabilidad de la empresa en el momento en que el demandado contrató los servicios del demandante. Por esta razón, el actor no puede pretender beneficiarse, a través de la acción de desestimación, para obtener el cumplimiento de obligaciones insolutas; sobre todo cuando, voluntariamente, celebró un contrato con el demandado de manera que tuvo la oportunidad previa de estudiar los riesgos y beneficios de dicha relación y pudo haber pedido una garantía personal al accionista principal de la sociedad demandada para compensar los posibles incumplimientos pero, a pesar de esto no lo hizo, de suerte que aceptó el riesgo de incumplimiento por parte del demandado.

Segunda instancia

No hubo, toda vez, que el proceso es de única instancia.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Caracol Televisión S.A. En contra de Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo Fajardo surtió el curso descrito a continuación: El 19 de octubre de 2015 se admitió la demanda. El 26 de noviembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 4 de febrero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 20 de abril de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Caracol Televisión S.A. Contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. Que se declare la nulidad del acto defraudatorio ejecutado por Affinity Network S.A.S. Hoy Affinity Network S.A.S. En liquidación, a través de su representante legal el señor Héctor Fajardo Fajardo, constituido por el fideicomiso civií solemnizado mediante la escritura pública No 1156 de¡ 21 de abril de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C-280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro y certificado de tradición No CT560008816 del vehículo identificado con placas BTC976. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de[ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 de[ Código General de¡ Proceso. /.. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con C TODOSPORUN NuEvopAÍs integridad por un País sin corrupción. 000çc ea Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®MINCIT www,super500iedades.Gov.Co / webmaster@supersocledades.Gov.Co - colombia O 2/8 Sente nc ¡a Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo DE SOCIEDADES 'Que se declare la nulidad de¡ acto defraudatorio ejecutado por Affinity Network S.A.S. Hoy Affinity Network S.A.S. En liquidación, a través de su representante legal el señor Héctor Fajardo Fajardo, constituido por la cancelación de¡ fideicomiso civil y posterior venta que se llevó a cabo mediante la escritura pública No 1507 de¡ 12 de mayo de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C- 280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro. 'Que, como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión primera, se ordene la cancelación de¡ acto jurídico realizado, consistente en el fideicomiso civil solemnizado mediante la escritura pública No 1156 de[ 21 de abril de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C-280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro y certificado de tradición No CT560008816 de¡ vehículo identificado con placas BTC976, así como de¡ registro de la misma que obra en la anotación No 12 de¡ certificado de tradición de¡ inmueble y en el acápite de prenda pignoración de¡ certificado de tradición de¡ vehículo de placas BTC976. 'Que, como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión segunda, se ordene la cancelación de acto jurídico realizado, consistente en la cancelación de¡ fideicomiso civil y posterior venta que se llevó a cabo mediante la escritura pública No 1507 de¡ 12 de mayo de 2015 de la Notaría 11 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 50C- 280303 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Centro, así como de¡ registro de la misma que obra en la anotación No 13 y 14, respectivamente, de¡ certificado de tradición de¡ inmueble. 'Que se declare al señor Héctor Fajardo Fajardo, quien actuó como representante legal de Affinity Network S.A.S. Hoy en liquidación en todos y cada uno de los actos defraudatorios, solidariamente responsable frente al cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que tiene la sociedad demandada para con el canal Caracol Televisión S.A. 'Que se declare a los socios de la empresa Affinity Network S.A.S. En liquidación, solidariamente responsables frente al cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que tiene la sociedad demandada para con el canal Caracol Televisión S.A. 'Que se condene en costas y agencias a la parte demandada'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho está orientado a establecer si se han perpetrado actuaciones fraudulentas que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S. En liquidación. Caracol Televisión S.A., quien invoca su condición de acreedora de la compañía, considera que el accionista controlante y antiguo representante legal, Héctor Fajardo Fajardo, promovió diversos actos encaminados a evadir el pago de obligaciones sociales (vid. Folio 4). Así, pues, la demandante ha solicitado al Despacho que declare la nulidad absoluta de los actos defraudatorios en cuestión y extienda la responsabilidad al señor Fajardo y demás accionistas de la compañía demandada por el pago de tales pasivos. Por su parte, los demandados han sostenido que ninguna de las operaciones controvertidas por Caracol Televisión S.A. Estuvo encaminada a defraudar sus intereses.2 2 Los demandados también propusieron la excepción de caducidad o prescripción, toda vez que, en su criterio, Caracol Televisión S.A. Debió presentar la demanda dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se celebraron los contratos controvertidos, al tenor del articulo 191 de] código de comercio. Sin embargo, el Despacho desestimará de entrada esta excepción, por cuanto la caducidad prevista en el citado articulo 191 aplica únicamente para las acciones de 7 e000rÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 52-80, PWK: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIóN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS] 479-10 TEL; 953454495/454506, MEDELLIN: CRA 49453-19 P1503 TEL í1 ÍCs. NUE(O PAÍS 942-3505000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 2242 PISO 4 TEL: 968-847393-847987 CALI; CLL 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 40Rt IJ en toe ece Loor., ,,, o (17 OCCIDENTE P1502 TEL; 6830404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-3991502 TEL 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 421- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 21 TORRE ® Ni INC IT 3 OFC 352 TEL; 976-6781541; 6381544; fax 6781531 SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720- www.Supersociedadeo,gov.Co / webmattr@tupersociedadesgo.Co ColombIa $UPZmNTERD!NcIA DE SOCIEDADES 3/8 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo Antes de analizar el Caso presentado ante el Despacho, es preciso hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar a este litigio. 1. Hechos La sociedad Affinity Network S.A. Fue constituida el 24 de octubre de 2003 para 'prestar servicios de salud [y comercializar] productos homeopáticos, naturales, medicamentos alopáticos, suplementos alimenticios, [ ... ] cosméticos, perfumería y similares' (vid. Folio 136). En el año-2012, los accionistas de la compañía aprobaron su transformación en una sociedad por acciones simplificada (id). En la siguiente tabla se presenta la composición del capital de Affinity Network S.A.S. En liquidación (vid. Folio 152): TABLA N.° 1 ComDosición de canital de Affinitv Network S.A.S. (20141 Accionista - 1'orcentajede participación Héctor Fajardo Fajardo 81% Axioma Laboratorios E.U. 11% Premium Telecomunicaciones Ltda. 3% Maria Elisa Fajardo 2.5% Jenny Paola Buendía 2.5% A efectos de promocionar su actividad económica, Affinity Network S.A.S. Solicitó, a través del Consorcio de Canales Nacionales Privados, un crédito para la emisión de pautas publicitarias en el canal a cargo de Caracol Televisión S.A. En el curso de la relación comercial entre Caracol Televisión S.A. Y Affinity Network S.A.S., esta última compañía incurrió en deudas por un valor aproximado de $294.500.506 (vid. Folios 9 a 45, 47 a 57 y 335)•3 El 17 de abril de 2015, Affinity Network S.A.S. Constituyó un fideicomiso civil sobre un bien inmueble y un vehículo de su propiedad a favor del Fondo de Empleados Axioma, Affinity y Finders 'Fonaifin', según quedó consignado en la escritura pública n.° 1156 (vid. Folios 69 a 72). El 27 de abril de 2015, diez días después de constituido el fideicomiso, la compañía demandada celebró un contrato de compraventa con Luis Leonardo Carrillo Fajardo. Por virtud de ese negocio jurídico, aquella sociedad le vendió al señor Carrillo Fajardo el vehículo fideicomitido por una suma de $57.000.000 (vid. Folios 192 a 193). Del mismo modo, el 12 de mayo de 2015, conforme consta en la escritura pública n.° 1507, Affinity Network S.A.S. Canceló el fideicomiso civil y enajenó a favor de Organización Martínez Vargas S.A.S. El bien inmueble objeto de dicha fiducia por $600.000.000 (vid. Folios 79 a 83). De otra parte, el 15 de mayo de 2015 se inscribió en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el acta n.° 53 de la reunión de la asamblea general de accionistas de Affinity Network S.A.S. Durante la cual se aprobó la disolución y liquidación de dicha sociedad (vid. Folio 121 reverso). Es impugnación de decisiones sociales. Según lo ha explicado esta Delegatura en múltiples oportunidades, el término para iniciar la acción prevista en el numeral 5, literal d), del artículo 24 del Código General del Proceso es de cinco años, de conformidad con el artIculo 235 de la Ley 222 de 1995. Cfr., por ejemplo, autos n o8 820-1669 del 30 de enero de 2015, 800-1 5269 del 12 de noviembre de 2015, 800-3595 del 3 de marzo de 2016 y 810-15126 del 4 de octubre de 2016. En efecto, junto con la demanda se aportaron las facturas de venta, emitidas entre el 12 de noviembre de 2014 y el 5 de febrero de 2015, en las que aparecen soportados tales pasivos (vid. Folios 9 a 45), así como múltiples comunicaciones en las que una analista de cartera del Consorcio Nacional de canales Privados informa a Affinity Network S.A.S. Acerca de la mora en el pago de las referidas obligaciones (vid. Folios 47 a 57). En el mismo sentido, en las notas a los estados financieros de la compañía demandada se registra un pasivo, a favor de la demandante, por el valor antes indicado (vid. Folio 335). BOGOTÁ D.0 AVENIDA EL DOPADO No. 5140, PM: 3245777 . 2201000, INCA GRATUITA 018000114319, Centro de Fe, TODOS PORUN 2101000 OPCIÓN 2 132450(10, RARRANQLJILI,A: CRAS? 9 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDEILIN: CRA 49 A 5319 PISO 1 TEL: NUEVO PAÍs 942-3506000/3506001/2/3. MANIZALES: ELL 21 8 22412 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: al lo 0 440 OF 201 (DF. BOLSA DE nUNt 1 II 1 , OCODENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA.? # 32-39 PISO2 TEL: 956-646051/642429, CÜCIJTA: AV O (CERO) Al 21- 'J 14 TEL: 975-7161901717985, BuCARAJ,IANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE © OFC 352 TEL: 978-6781541; 6381544; fax 6781533, SAR ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFIOO BREAD FRUrI' OrC 203-04 TEL: 098' Ml N CIT 1 5121720. Www.OupergocIededes.Gov.Co 1 webmaster8),uper,ocied.De,.Bov,co - Colomble O 418 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPEÑINTENDENCIA Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo DE SOCIEDADES importante advertir, por lo demás, que poco tiempo antes de la disolución de Affinity Network S.A.S., esta compañía entregó, a título de dación en pago, varios inmuebles a Héctor Fajardo Fajardo para saldar un pasivo registrado a su favor (vid. Folios 110 reverso, 111 y 333). En criterio de Caracol Televisión S.A., las actuaciones descritas en los párrafos precedentes estuvieron encaminadas a evadir el pago de las obligaciones dinerarias a su favor. 2. Análisis de¡ caso presentado ante el Despacho Con base en los supuestos fácticos expuestos anteriormente, la demanda presentada busca que el Despacho desestime la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S. En liquidación y, en consecuencia, extienda a los asociados de esta compañía la responsabilidad por los pasivos sociales a favor de Caracol Televisión S.A. (vid. Folio 8). La demanda bajo estudio también pretende obtener la nulidad de la constitución y posterior cancelación de¡ fideicomiso civil, así como de la venta de los bienes fideicomitidos a que se hizo alusión en el acápite anterior. Para resolver la presente controversia, debe aludirse a los antecedentes judiciales que ha expedido esta Delegatura respecto de la desestimación de la personalidad jurídica, una de las sanciones más gravosas que contempla el régimen societario colombiano. Para comenzar, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.° 801-15 de¡ 15 de marzo de 2013, en la cual se realizó un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia se expresó que la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal de¡ beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito de¡ derecho societario'.4 A partir de las consideraciones antes expuestas, en un pronunciamiento posterior, este Despacho censuró el uso de personas jurídicas societarias para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía. Es así como, en el caso de RCN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S. Se suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 de¡ 3 de octubre de 2013, 'a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo'. Esta entidad también ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos. La razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. En el caso de Antonio Di Napoli y Myriam Isabel Peña de Guevara, por ejemplo, el Despacho se abstuvo La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.Supersociedades.Gov.Co/pmercantiles.Html BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PDX; 3245777 - 2201000. LÍNEA GRATuITA 018000114319, centro de Fax , NUEUO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847087, CALI; CLL 10 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CtA 57 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CtA 49853-19 PISO 3 TEL ÍI1 1 eo,.C 1 ,,,, OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 71132-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, cúcuTA: AYO (CERO) A# 21- 14TEL: 975-716190/717935, BuCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2ITORRE G t4 1 N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544; fa, 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720- wwwsup ersoci edadesgoaco 1 web,, aster@superoocledadesgoy.Co - Colombia O 5/8 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso supErnN'TENDENCJA Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo DE SOCIEDADES de Condenar a los accionistas y administradores de Divinus Group S.A.S. A pagar unas acreencias a favor de los demandantes. En la sentencia n.° 800-97 de¡ 12 de octubre de 2016, el Despacho exphcó que los demandantes no lograron acreditar que los demandados se valieron de la compañía para frustrar u obstaculizar el cobro de los pasivos sociales invocados, los que, además, se encontraban respaldados por garantías prendarias e hipotecarias. Con base en las precisiones antes expuestas, es posible ahora analizar las conductas censuradas por la demandante. Pues bien, una vez revisadas las pruebas que reposan en el expediente, el Despacho pudo constatar que Affinity Network S.A.S. En liquidación adeuda cerca de $294.000.000 a Caracol Televisión S.A. Por concepto de pautas publicitarias. Esta afirmación encuentra sustento en las múltiples facturas emitidas por la compañía demandante entre el 12 de noviembre de 2014 y el 5 de febrero de 2015 (vid. Folios 9 a 45), así como en las notas a los estados financieros de Affinity Network S.A.S. Con corte a mayo de 2015 (vid. Folio 335). Sin embargo, las pruebas disponibles apuntan a que el aludido monto no se habría pagado. Por una parte, el señor Fajardo Fajardo ha afirmado, bajo la gravedad de juramento, que nunca se pagaron los dineros en cuestión.5 De otra parte, el apoderado de los demandados sostuvo que 'el dinero no alcanzó [pues] por delante de Caracol hubo otras obligaciones que pagar y a medida en que iban llegando se iban pagando'.8 La apoderada de Caracol Televisión S.A. Considera que la constitución y posterior cancelación de¡ fideicomiso civil, así como la venta de los bienes fideicomitidos fueron realizadas por Affinity Network S.A.S. Con el propósito de 'sacar [los activos] de su patrimonio [ ... ] despareciendo así una garantía de pago, mermando en forma considerable la prenda general de¡ acreedor' (vid. Folio 3). Bajo ese entendido, el análisis de¡ Despacho debe concentrarse en establecer si efectivamente se presentó una supuesta malversación dé fondos, toda vez que, en criterio de la demandante, es ahí donde podrían configurarse los actos defraudatorios que justificarían la desestimación de la personalidad jurídica de Affinity Network S.A.S. En esa medida, debe decirse que la labor probatoria para acreditar que el demandado se valió de Affinity Network S.A.S. Para hacer inviable el pago de la obligación en comento y, con ello, defraudar los intereses de la sociedad demandante, fue apenas exigua. Las pruebas decretadas y practicadas en el curso de¡ proceso no permiten concluir que las conductas reprochadas por la sociedad demandante fueran propiamente actos defraudatorios. Caracol Televisión S.A. No logró acreditar que Affinity Network S.A.S. Hubiera dispuesto de los activos en cuestión de manera fraudulenta con el fin de reducir el patrimonio de la compañía y deteriorar de forma intencionada la prenda general de los acreedores sociales. En primer lugar, la destinación dada a los recursos económicos que recibió la compañía demandada por virtud de la venta de¡ bien inmueble no permite deducir el propósito defraudatorio que se sugiere en la demanda. En verdad, a lo largo de¡ proceso se logró demostrar que Affinity Network S.A.S., al momento de constituir la fiducia civil, indicó que 'dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes [... Daría] instrucciones a [Fonaifin] para que, en adelante, administre en nombre de la sociedad [los activos] y los destine según instrucciones que en un documento privado el fideicomitente le fijará' (vid. Folios 70 reverso y 71). En este sentido, el Despacho encontró que, el 17 de abril de 2015, Affinity Network S.A.S. Efectivamente impartió instrucciones al gerente de[ fondo de empleados con el fin de poner 'en venta los activos de que trata el fideicomiso civil, para que con su producto se puedan pagar las obligaciones que la empresa tiene con el fondo y sus afiliados, al igual que los costos de nómina cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2016 (vid. Folio 342) 14:49 a 15:07. 6 cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 31 de marzo de 2016 (vid. Folio 415) 30:08 a 30:26. ( BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PAN: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CtA 578 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLrN: CRA 493 53-19 PISO 3 TEL NLPE1O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MAN,ZALES: CLL 21 JI 2242 PISO 4 TEL: 968-841393-847987, CALI: CLL lo 8 4-40 09 201 EDF. BOLSA DE tN Í1 1 E0'WE 1 atoO! Ø OCCIDENTE P1502 TEL: 6860404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7332-39 PISO2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 821- 14 TEL: 975-716190/11/985 BUCARAMANGA: NAT1JRA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIALFLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE ® ii INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OEC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co/ webmaster@ supersoc¡edad es.Gov.Co - Colombia SupEul NTENDEN CIA DE SOCIEDADES 6/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo atrasados, seguridad social, pago de embarazadas y demás gastos inherentes a la empresa' (vid. Folio 286). Lo cierto, entonces, es que con el monto que recibió Affinity Network S.A.S. Por concepto de la venta del inmueble se cumplió el propósito, para nada censurable, de atender acreencias laborales, efectuar aportes a la seguridad social de empleados, pagar servicios públicos y, en general, saldar obligaciones pendientes de la compañía, tal y como puede apreciarse en la siguiente tabla (vid. Folios 351 a 885): TABLA N.° 2 Destínación de los recursos derivados de la venta del bien inmueble -- Concepto -- Monto Pago de acreencias laborales $215.759.402 Devolución de ahorros a empleados $179.179.606 Pago de aportes a seguridad social $81.422.830 Pagos a proveedores de bienes y servicios $47.496.716 Pago de servicios públicos domiciliarios $31.283.931 Pago de obligaciones financieras y tributarias $29.563.033 Otros pagos $1.847.860 Total - - $586.508.378 En segundo lugar, en el transcurso del proceso se acreditó que Affinity Network S.A.S. Recibió un pago derivado del contrato de compraventa por cuya virtud se transfirió el vehículo fideicomitido a Luis Leonardo Carrillo Fajardo (vid. Folio 194). Ciertamente, en el respectivo contrato se pactó una contraprestación a favor de la compañía demandada por un valor que, al parecer, sería equivalente al del activo transferido (vid. Folio 192). Es decir que en el patrimonio de Affinity Network S.A.S. Simplemente se produjo el cambio de un activo fijo por dinero. De ahí que la operación controvertida no parecería haber tenido un impacto negativo respecto del patrimonio de la compañía demandada. En este punto es relevante anotar que el Despacho no encontró indicios que apunten a que el referido vehículo haya sido enajenado por un valor inferior al de mercado. Ante estas circunstancias, difícilmente podría aceptarse la idea según la cual las operaciones aquí controvertidas hayan tenido el propósito y el efecto de distraer los recursos de la compañía para defraudar los intereses de Caracol Televisión SA.8 Por último, en la demanda se censuró el hecho de que la asamblea general de accionistas de Affinity Network S.A.S. Aprobó el pago, a favor de Héctor En lo que tiene que ver con la contraprestación pactada por la venta del inmueble, el señor Fajardo Fajardo sostuvo que el contrato se celebró por un precio inferior al avalúo catastral del activo debido a la apremiante necesidad de liquidez para satisfacer los pasivos laborales de la compañía. En palabras del referido demandado: 'como yo hice el encargo al Fondo, ellos tenían miedo de perder dinero de sus liquidaciones, de sus ahorros y tenían afán de recibir su dinero [ ... ]. Pero infortunadamente no encontraban mejores ofertas [ ... ]. La decisión fue de ellos de obtener dinero rápido'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2016 (vid. Folio 342) 46:43 a 47:36. 8 Es relevante mencionar que, incluso si la demandante hubiere acreditado que estas operaciones buscaron defraudar sus intereses, este Despacho no habría podido declarar su nulidad absoluta. Ello por cuanto no concurrieron al proceso, en calidad de partes, todos los sujetos que participaron en la celebración de los referidos negocios jurídicos (vid. Folio 174). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que, aunque la ley 'atribuye al juez no sólo la potestad, sino el deber de [declarar] la nulidad absoluta [ ... J aun sin petición de parte, [ ... ] ese poder excepcional [ ... ] está sujeto o limitado por los condicionamientos que la propia norma consagra [ ... ]: 11. Que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir 1...] que el instrumento [.4 ponga de bulto por sí solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidad absoluta; 2°. Que el acto o contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones para las partes: y 3°. Que al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en la celebración de aquél o sus causahabientes' (G. J t. CLXVI, pág. 631). 0050TA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de rs, CTODOS PORUN 2201000 OPCIóN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CM 57 0 19-10 TEL: 953.454495/454506 MEDELJJN: CM 49 9 53-19 PISO 3 TEL: II NUEVO PAJS 2350600O/3S06801/2/3, MAJIIZALtS: Di- 21 22-42 P1504 TEL: 958-347393-847957, CALI: aL 1044.40 OF 201 tOP. BOLSA DE 1ok - OCCIDENTE PISO 2 TEL: 68404, CMTAGENA: TORRE RELOJ CR. 1832-39 PISO 2 TEL: 956445851/642429, A: AV O (CERO) A 821' 14 TEL: 975.715190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQLJE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE © M 1 NC IT 3 OFC 352 TEL: 9764181541; 6381544; En 6781333- SAN AJJDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFIDO BREAD FRuIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121120. Www.SupersocIed.Desov.Co 1 webm.Ster,uper,ocIedsdes.Gov.Co - Colombl. O 7/8 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso gupEmparwoENc,A Caracol Televisión S.A. Contra Afflnity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo DE SOCIEDADES Fajardo Fajardo, 'de unos dividendos que presuntamente le debía la sociedad [...] mediante la dación en pago E ... ] de bienes inmuebles' (vid. Folios 4, 93 y 111). Si bien Caracol Televisión S.A. No solicitó la declaratoria de nulidad de dicha operación, es pertinente hacer una breve referencia sobre el particular, a efectos de determinar si se configuró un acto fraudulento que amerite derogar el beneficio de limitación de responsabilidad. Así, pues, la apoderada de la demandante sugirió que los intereses de Caracol Televisión S.A. Fueron defraudados en la medida en que el crédito por pauta publicitaria fue concedido con base en la información reflejada en 'los estados financieros y soportes presentados por la demandada, y considerando que la cuantía de los bienes en cabeza de la misma resultaba suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones' (vid. Folio 1). No obstante, la demandante no demostró que, por ejemplo, Affinity Network S.A.S. Hubiera registrado ficticiamente activos u ocultado irregularmente pasivos a su cargo a fin de hacerse fraudulentamente a dicho crédito. Incluso, este Despacho pudo determinar que el pasivo saldado mediante la dación en pago se encontraba registrado en los estados financieros de Affinity Network S.A.S. Para la época en que la compañía contrató los servicios de Caracol Televisión S.A. (vid. Folio 333). De manera que la demandante contaba con la posibilidad de auscultar cuál era la situación patrimonial y financiera de Affinity Network S.A.S. Antes de iniciar las relaciones comerciales que dieron lugar a la presente controversia.9 En este orden de ideas debe señalarse que, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de Affinity Network S A. 5. No sobra reiterar, por lo demás, que Caracol Televisión S.A. No puede simplemente pretender, a través del ejercicio de la acción de desestimación de la personalidad jurídica, hacerse al pago de obligaciones sociales insolutas. En efecto, no puede perderse de vista que esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altísima carga probatoria. Así las cosas, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los En criterio de la doctrina autorizada en materia de sociedades, 'los jueces deben estar mucho menos dispuestos a desestimar la personalidad jurídica [ ... 1 cuando el acreedor contractual estuvo en capacidad de proteger sus intereses mediante la solicitud, por ejemplo, de una garantía personal por parte del accionista controlante de la compañía'. Cfr. 5 Bainbridge, corporate Law 33 Ed. (2015, St. Paul, Foundation Press) 61. En igual sentido, Easterbrook y Fischel explican que lo anterior se debe a que los acreedores voluntarios tienen la posibilidad de ajustar, ex ante, las condiciones contractuales de manera tal que se compense el riesgo de un posible incumplimiento. Cfr. FH Easterbrook & DR Fischel, The Economic Structure of Corporate Law, (1996, cambridge, Harvard University Press) 58. En palabras de Reyes Villamizar 'las personas que de manera voluntaria celebran negocios jurídicos con una sociedad, lo hacen luego de valorar los riesgos y beneficios resultantes de esa relación. No parece razonable, por tanto, que puedan beneficiarse ante una contingencia de riesgo que han podido conocer con anterioridad'. Cfr. FH Reyes Villamizar, Análisis Económico del Derecho Societario 21 Ed. (2013, Bogotá, Legis) 92. 10 Cfr., por ejemplo, sentencias n.°5 820-92 del 27 de julio de 2015, 820-98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 28 de julio de 2016, 800-97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319,centro de Fa, TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CR.A 57 fr 79-10 TEL; 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL NUEVOPAíS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 fr 2242 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, cALI: CLL 10 9 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE Not 1 Itt aeeEOhflCCON OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 fr 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 9 21- - - 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA; NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE O t1 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUIT OC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.NupersocIedades.Gov.Co/ webmaster@supernociedades.Gov.Co - Colombia 0 818 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En liquidación y Héctor Fajardo be SOCIISbADES demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesContratoDesestimación de la personalidad jurídicaDocumentosImpugnación de decisiones socialesNulidad absolutaObligaciones

Fuentes jurídicas