Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- LUIS ALEJANDRO ABONDANO MATIZNO APLICA 0000
Demandado
- ASESORES INMOBILIARIOS JURÍDICOS COSTA AZUL SAS BEATRIZ ISABEL CASTRO PÉREZNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo es procedente aplicar la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica por parte del juez?
De acuerdo con la jurisprudencia del despacho, la desestimación de la personalidad jurídica sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Por ello, para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Según el despacho “por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria, ya que la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.
¿Qué pruebas debe aportar o pedir el demandante para probar que una sociedad se utilizó para defraudar a los acreedores?
El Despacho señaló que el demandante puede solicitar pruebas que permitan establecer el uso indebido de la figura societaria, tales como una inspección judicial con exhibición de los documentos contables de la empresa. Esto con el fin de demostrar una extracción indebida de recursos sociales en desmejora de los acreedores. También, la revisión de las cuentas bancarias del representante legal y la sociedad para establecer si existe una confusión de patrimonios y aportar pruebas de que no ha podido obtener en juicio el cumplimiento de sus acreencias, debido a que la sociedad no cuenta con los activos necesarios para satisfacer una eventual indemnización de perjuicios en un proceso civil, etc.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó la totalidad de las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: A pesar de que previo análisis de la demandada se estableció que Beatriz Castro Pérez había utilizado la sociedad Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S para fines ilícitos ya que tenía 42 investigaciones penales en la Fiscalía General de la Nación, por fraude, estimó que el demandante no cumplió con la alta carga probatoria que exige la desestimación de la personalidad jurídica. Esto, dado que solo allegó pruebas del contrato que existió entre él y la demandada y su incumplimiento. Si bien esta documentación hubiese sido útil para alegar un incumplimiento contractual en la jurisdicción civil (actuación que tampoco adelantó) era insuficiente para demostrar que la sociedad Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S había sido utilizada como un vehículo jurídico para cometer fraude pues no demostró el uso indebido de la mencionada persona jurídica.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Luis Alejandro Abondano Matiz en contra de Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S y Beatriz Isabel Castro Pérez surtió el curso descrito a continuación: El 23 de abril de 2015 se admitió la demanda. El 22 de junio de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 21 de agosto de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 15 de abril de 2016 se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Luis Alejandro Abondado Matiz contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 'La desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad comercial Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. Con NJit. 900.238.802- 8, representada legalmente por Beatriz Isabel Castro [Pérez], identificada con C.C. 45.524.676. 'Declaratoria de nulidad de¡ contrato de gestión para compra de cesión compra de derechos de crédito o derechos litigiosos suscrito entre Luis Alejandro Abondano Matiz y la sociedad Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 de¡ Código General de? Proceso. Q T0DOSpORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. PAZ (QUI* 'PAflt Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. .CMiNCiT - www.Wper,ocied.Desgovco / webmaster@$upersocjed,des.Oy co - Colombia O 2/5 Sentencia ArtIculo 24 del Código General del Proceso su.Tm.NwDeNcIa Luis Abondano contra Beatriz Castro y Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul SAS. Of SOcIEDADES Costa Azul S.A.S. [.. .1 representada legalmente por Beatriz Isabel Castro E...]- 'Declarar la responsabilidad solidaria de la socia-administradora Beatriz Isabel Castro de Costa Azul S.A.S." E...], surgida en actos realizados en calidad de representante legal de la sociedad Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. [..]. 'Se condene a la socia-administradora Beatriz Isabel Castro de "Costa Azul S.A.S." [ ... ], a favor del demandante, a pagar a favor del demandante, dentro de los tres día[s] siguientes a la ejecutoria de la sentencia la suma de $86.014.070, a título de daño emergente con la respectiva desvalorización o deterioro monetario cuya indexación deberá realizarse a partir del día 13 de mayo de 2014 o los que resulten demostrados a la justa tasación de peritos o los que se liquiden por el procedimiento señalado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Las sumas líquidas a que fuere condenada, se ajustarán en su valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor valor, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cumplimiento'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a establecer si la señora Beatriz Isabel Castro Pérez se valió de la sociedad Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. Para perpetrar un acto defraudatorio que amerite la desestimación de la personalidad jurídica. Según el texto de la demanda, la señora Castro Pérez se valió del ente societario para recibir dineros de Luis Alejandro Abondano Matiz a cambio de realizar todas las actuaciones legales necesarias con el fin de que a este le fuera adjudicado un inmueble objeto de un proceso judicial (vid. Folios 1-2, 9). El demandante ha expuesto múltiples argumentos para sustentar sus pretensiones. En primer lugar, sostiene que 'suscribió el contrato en atención al aparente know how de la inmobiliaria' y que si no hubiese sido por la reputación de la sociedad en el mercado inmobiliario, no hubiera celebrado el contrato (vid. Folio 5)2 En segundo lugar, afirma que la señora Castro Pérez suministró información imprecisa sobre el proceso judicial en el que realizaba sus gestiones contractuales, para ocultar así el derecho litigioso y dificultar también el monitoreo de Luis Alejandro Abondano Matiz (vid. Folios 2-3, 5)3 En tercer lugar, manifiesta que existían diversas circunstancias jurídicas conocidas por Beatriz Isabel Castro Pérez que hacían imposible el cumplimiento de lo pactado (vid. Folio 3). En cuarto lugar, el demandante señala que la demandada utilizó a la compañía en repetidas ocasiones, y que por ello se presentaron en su contra diversas denuncias penales y se divulgaron noticias a través de medios masivos de comunicación (id.).4 Por lo demás, considera que el contrato contiene cláusulas abusivas (id.).5 2 Sobre este respecto, el apoderado precisó que a la persona natural detrás de la compañia 'le hubiera quedado un poco más difícil ofrecer sus servicios, mercadearse, convencer a un mercado de personas que estén interesadas en esta clase de productos o [ ... ] bienes [ ... ]; en colombia, a través de una inmobiliaria, la gente tiene un poco más de tranquilidad al entregar sus recursos'. Cír. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2015, 17:45-4:54 (vid. Folio 71), De acuerdo con lo expuesto por el apoderado del señor Luis Alejandro Abondano Matiz, la señora Beatriz Isabel Castro Pérez suministró información falsa sobre el proceso judicial y abusó de la confianza depositada por sus clientes. Id. 4:30-4:54. Según lo indicado por el apoderado del demandante durante la etapa de fijación del objeto de litigio, la señora Beatriz Isabel Castro Pérez ha defraudado los intereses de 'más de mil personas solamente en la ciudad de Bogotá: estos casos los está llevando la Fiscalía General de la Nación, donde creo ya se le hizo imputación de cargos'. Id. 4:05-4:18. Para el demandante, el acuerdo suscrito con Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. Fue la herramienta principal para defraudar sus intereses, y este era un contrato en masa y 'proforma', ya que, según él, se suscribieron miles de contratos donde el clausulado es Ç BOGOTÁ DE: AVENIDA EL DORADO No. 51.80, P816: 3245777 . 2201000, LENEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245010. BARRANQuILLA: CRA 514 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLíN: CRA 49453.19 PISO 3 TEL: NUEVO PAIS . 042.35OBO/35O01/2/3, MANIZALES: Ca 21 0 2242 P1504 TEL: 968.847393.847987, CALI: QL lO 0 440 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 se • Ii yOkflø.(jC OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ M. 743239 P1502 TEL: 956-646051/642429, ClClJTA: AV O (CEROI 4421- 14 TEL: 975736100/7179$5 BUCARAMANGA: NATIJRA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN CM 2.1 TORRE © Ml NC IT 3 OÇC 352 TEL: 976-6711541; 6381544: fax 6781533. SAN ANDRtS AVDA COLON No 2-25 EDIFIOO BREAD FRUIT OÇC 203.204 TEL: 098- 5121720, www.Supersøcled.De,.Gov.Co / webmestersupersocied,de,.Gov.Co - ColombI, O 3/5 Sentencia Artículo 24 de[ Código General del Proceso suprmnnNoEnac,A Luis Abondano contra Beatriz Castro y Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. OB SOCROADES Para establecer si en el presente caso es procedente la sanción más gravosa que contempla el régimen societario colombiano, es necesario resaltar, como ya se ha hecho en el curso del presente proceso y en reiterados pronunciamientos de este Despacho, que en los procesos judiciales de desestimación de la personalidad jurídica debe demostrarse con suficientes méritos que existió por parte de los asociados un abuso del ente social. Como se expuso en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, 'la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'.6 Pues bien, una vez revisadas las pruebas que reposan en el expediente, este Despacho pudo verificar la existencia de un contrato de gestión para compra de derechos de crédito o derechos litigiosos, el cual fue suscrito el 13 de mayo de 2014 entre Luis Alejandro Abondano Matiz y Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S., sociedad que actuó por conducto de su representante legal Beatriz Isabel Castro Pérez (vid. Folios 17-19). De acuerdo con la cláusula segunda de dicho negocio jurídico, la sociedad debía realizar todas las gestiones legales necesarias ante entidades que ofrecen en venta derechos de crédito o derechos litigiosos, con el fin último de hacer propietario de ellos a Luis Alejandro Abondano Matiz (vid. Folio 17). En particular, el contrato trata sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 69D n.° 24-15 interior 3 apartamento 502 manzana 3 conjunto 'Los Arrayanes de Sausalito Ciudad Salitre' de la ciudad de Bogotá D.C. Así como el garaje n.° 260 (vid. Folio 18). Asimismo, el demandante logró acreditar que, entre el 6 de mayo y el 8 de octubre de 2014, pagó a la compañía la suma de $86.014.070 (vid. Folios 20-24, 29-30). Además de lo anterior, de la información aportada por la Fiscalía General de la Nación se pudo determinar que existen por lo menos 42 investigaciones penales contra la señora Castro Pérez, por delitos como estafa, constreñimiento ilegal, falsedad en documentos, fraude procesal, entre otros (vid. Folios 88-90). Para acreditar las conductas que se reprochan en la demanda, también se practicó el testimonio de la señora Myriam StelIa Romero, consorte del demandante, quien manifestó durante su declaración que de no existir Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. Su cónyuge nunca hubiera contratado con Beatriz Isabel Castro Pérez como persona natural, pues las instalaciones físicas y el personal de la sociedad daban, según ella, la impresión de ser una empresa sólida. Con todo, la labor probatoria del demandante para acreditar la existencia de un abuso de la figura societaria, en los términos del literal d) del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso, fue apenas exigua. Con la demanda tan solo se aportaron elementos de juicio acerca de la existencia del referido contrato y del incumplimiento contractual, los cuales podrían eventualmente servir de fundamento en procesos judiciales donde se estudie la infracción a artículos como el 1602 y 1613 del Código Civil. Adicionalmente, los argumentos planteados prácticamente el mismo. Id. 5:10-5:51. Asimismo, en la exposición de alegatos, agregó que la sociedad fue también un vehículo para el fraude. 6 La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.Supersociedades.Gov.Co/pmercantiles.Html ( BOGOTA Oc: AVENIDA EL DORADO No. 51-80 PBX: 3245717 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIóN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRAS] 9 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLIN: CtA 498 53-19 P1503 TEL NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 9 2242 PISO 4 TEL: 963-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 ED. BOLSA DE tNet—'' í1 OCCIDENTE P1502 TEL 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A 821- . 7 14 TEL: 975-716190/717635, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® tl NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6731541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www.Supersociedades.Gox.Co 1 webmaxter@xuperxociedadeo.Gov.Co - Colombia O 4/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPEmNTCNDENCIA Luis Abondano contra Beatriz Castro y Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. OESOCIEDADfl por el demandante en el sentido de haber entregado su dinero por el know how de la compañía podrían sustentar pretensiones de un proceso donde se pretenda declarar la nulidad del contrato por alguna suerte de vicio en el consentimiento. Aunque las demás conductas descritas por el demandante podrían dar lugar, por ejemplo, a la imposición de penas derivadas de la comisión de conductas punibles, el material probatorio recaudado en el curso del proceso es insuficiente para concluir que se perpetró un fraude de naturaleza societaria o un abuso de prerrogativas - inherentes a las sociedades tales como la personalidad jurídica independiente y la separación patrimonial. Y si bien la conducta procesal asumida por las demandadas constituye un indicio grave en contra a la luz de las normas procesales vigentes, ésta sola circunstancia aislada no es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda. El demandante pudo haber solicitado, por ejemplo, una inspección judicial con exhibición de los documentos contables de Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul SAS., con el fin de demostrar una extracción indebida de recursos sociales en desmejora de los acreedores. Adicionalmente, pudieron haberse revisado las cuentas bancarias de la señora Beatriz Isabel Castro Pérez y la sociedad para establecer si existía una confusión de patrimonios. También pudieron aportarse pruebas de que el demandante no ha podido obtener en juicio el cumplimiento de su contrato o que la sociedad no ha contado con los activos necesarios para satisfacer una eventual indemnización de perjuicios en un proceso civil.7 Existen, por lo demás, múltiples otras pruebas que podrían haberse solicitado en este proceso, incluidos los correos electrónicos enviados desde las cuentas de la señora Beatriz Isabel Castro Pérez y la sociedad para la fecha en que ocurrieron los hechos narrados en la demanda o, incluso, los testimonios de contadores y empleados de Asesores Inmobiliarios y Jurídicos Costa Azul S.A.S. No obstante, como bien se dijo, las pruebas arrimadas por el señor Abondano Matiz y las consecuencias derivadas de la conducta procesal de las demandadas no ameritan una sanción de la magnitud de la desestimación de la personalidad jurídica. A la luz de lo anterior, el Despacho negará las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir condena en costas.
Costas
IV. COSTAS A la luz de lo establecido en el numeral 90 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,